El SAS cumple con el TS y retorna a la oficina de farmacia más de un centenar de medicamentos DH

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el Servicio Andaluz de Salud, a una sentencia previa del TSJA, declarando no válida la resolución del SAS que impedía la dispensación de ciertos medicamentos de diagnóstico hospitario.

18/07/2016

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha hecho pública una resolución por la que, con casi 30 días de retraso, cumple con lo dictaminado por el Tribunal Supremo y retorna a las oficinas de farmacia alrededor de 140 medicamentos de diagnóstico hospitario (DH). Esta resolución, que anula una anterior en ...

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha hecho pública una resolución por la que, con casi 30 días de retraso, cumple con lo dictaminado por el Tribunal Supremo y retorna a las oficinas de farmacia alrededor de 140 medicamentos de diagnóstico hospitario (DH). Esta resolución, que anula una anterior en la que se dejaban fuera de las boticas estos medicamentos, responde al rechazo del TS del recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA en la que daba la razón a Farmaindustria y CEOFA (Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía).

En concreto, se trata de la revocación de la resolución SC 403/2010, a 22 de diciembre de 2010, del director gerente del Servicio Andaluz de Salud, por la que se incluyen determinados medicamentos para tratamientos extrahospitalarios en la dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria por requerir una particular vigilancia, supervisión y control.

Cabe recordar que, ante esta sentencia del Tribunal Supremo sobre dispensación de determinados fármacos en farmacias hospitalarias, el Servicio Andaluz de Salud publicó en marzo que los motivos que llevaron a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a dictar la Resolución de 22 de diciembre de 2010 para incluir determinados medicamentos (medicamentos oncológicos y tratamientos hormonales de la infertilidad) como tratamientos de dispensación en los servicios de farmacia hospitalaria “fueron de índole sanitaria y de mejora de la accesibilidad”. “Concretamente, se trata de fármacos que requieren una particular vigilancia, supervisión y control por parte del equipo médico del hospital en el que es atendido, al disponerse de una mayor capacidad de respuesta ante posibles complicaciones e interacciones de gravedad”. En especial, aseguró en un comunicado emitido en marzo, los fármacos oncológicos cuentan con elevada toxicidad, independientemente de su vía de administración, teniendo un margen terapéutico estrecho y un perfil de efectos secundarios graves y a menudo inesperados.

Según el SAS, “la medida implantada era una medida similar a la que tomaron el resto de las comunidades autónomas en el marco de sus competencias y legalidad atribuidas en el ámbito de farmacia y prestación sanitaria”.

Puede leer la resolución del SAS en el PDF adjunto.

Autor: IM Farmacias
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