Septiembre será un mes clave para el convenio colectivo del personal de Farmacias

Las negociaciones están pendientes de resolver las disenciones existentes en la parte sindical que, inicialmente pedirá un 3,5% de mejora salarial para los empleados del sector.

22/07/2016

Según explicó Luis de Palacio, secretario general de FEFE a IM Farmacias este viernes, 22 de julio, la mesa para la negociación del convenio se constituyó el pasado 4 de julio. Pero con ella se abrió un periodo de incertidumbre ya que parte de los sindicatos no se sumó a ...

Según explicó Luis de Palacio, secretario general de FEFE a IM Farmacias este viernes, 22 de julio, la mesa para la negociación del convenio se constituyó el pasado 4 de julio. Pero con ella se abrió un periodo de incertidumbre ya que parte de los sindicatos no se sumó a la misma. Hasta el momento, de los 4 sindicatos sectoriales sólo uno está activo en la negociación, la Unión General de Trabajadores (UGT), frente a la incomparecencia de Comisiones Obreras, la Unión de Trabajadores de Farmacias y la Federación de Trabajadores de Farmacias. La falta de unidad por parte sindical se debe a que no hubo acuerdo entre Comisiones Obreras y UGT sobre cuál de los dos es el sindicato más representativo del personal del sector de las oficinas de Farmacia. Ante este estado de cosas, De Palacio explicó que el actual convenio (nº 24) determinó por decisión arbitral que la mesa de negociación debe constituirse 6 meses antes de la finalización de dicho convenio. Plazo que debería ser respetado, para evitar entrar en periodo de ultra actividad, es decir, cuando se produce la aplicación automática del convenio colectivo ya denunciado, más allá de la vigencia prevista en su propio texto. Con esta determinación el árbitro quiso que se pase de un convenio a otro, negociando en la etapa final del 24 para dar entrada al 25 sin ruptura. Todo ello con objeto de que no haya inseguridad para ninguna de las dos partes: empresas y trabajadores.

De Palacio explicó que la postura de la patronal es absolutamente respetuosa con la situación creada en la parte sindical, aunque espera y desea que resuelva pronto sus diferencias por motivos de representatividad. Sin embargo aclaró que existe incertidumbre sobre la posibilidad de esperar sin fecha antes de negociar o, por el contrario, empezar a hacerlo con el riesgo de que cualquier avance que se produzca en esta materia se vea anulado por la decisión que adopte la Audiencia Nacional, ámbito en el que parece que va a entrar la disputa sindical. Esta resolución judicial podría tener lugar en el próximo mes de septiembre, coincidiendo con el deseo de la parte empresarial de que la situación se desbloquee lo antes posible y en beneficio de todos. Caso de ocurrir esto, según el secretario general de FEFE se dispondría del último trimestre de 2016 con las partes claramente establecidas en la negociación y tiempo suficiente para concretar el nuevo convenio.

El vigésimo cuarto convenio, actualmente en vigor, fue el resultado de un laudo arbitral debido a que fue imposible acercar posiciones entre la patronal y la parte sindical durante el periodo de 2011 a 2014. Esta imposibilidad para cerrar un acuerdo ya vino provocada porque se produjo el fenómeno de ultra actividad en el convenio número 23 que, aun estando dispuesto para el año 2010, entró en vigor un año más tarde, en 2011. Este planteamiento negativo de salida obligó a negociar en ultra actividad, con todos los inconvenientes que eso supone, principalmente negociar mirando hacia atrás. Por eso, la patronal de las oficinas de Farmacia es partidaria de que las negociaciones se centren mirando al futuro, razón de ser de cada nuevo convenio. Esto da más certidumbre que el hecho de ceñirse a periodos pasados, dejando a los trabajadores la sensación de que se les dejó a deber algo y a los titulares de oficinas la inquietud de que un nuevo convenio pueda ser más gravoso salarialmente, afectando a su capacidad contratadora de personal. Para evitar estas disputas y su desgaste, el árbitro determinó mediante su laudo que el convenio número 24 mirase hacia delante, auspiciando 3 años de estabilidad y paz social. Por un lado el árbitro dio la razón a la patronal al mirar hacia el futuro, en contra de los deseos de los sindicatos, pero por otro lado impuso a los titulares una fuerte subida salarial del 4% en 2016, realmente inédita en cualquier otro sector. Para De Palacio, esto fue un ejemplo de que un convenio, o un laudo, nunca satisfacen las posiciones máximas de las partes, pero sí pueden plantear soluciones satisfactorias para el conjunto de las mismas.

En opinión del responsable de la Federación de Empresarios Farmacéuticos Españoles (FEFE) lo deseable es conseguir seguridad a futuro, sin revisiones del pasado, y respeto tanto a la firma de un convenio como a la aceptación de un laudo arbitral, en el caso de que haya que recurrir a él, aunque sería preferible no recurrir a este recurso. La figura del arbitraje es de consenso entre las partes. Se debe pactar tanto quien es el árbitro como los temas que debe decidir este. La adopción de esta medida es voluntaria, pero luego está sujeta a sus decisiones independientes, gusten o no gusten. Dicho arbitraje se canaliza a través de SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), fundación estatal formada por juristas, catedráticos de Derecho Laboral y ex magistrados del Tribunal Constitucional, con figuras tan respetadas como María Emilia Casas. En el caso de la negociación del convenio colectivo de farmacias, el árbitro pactado por las partes fue Tomás Sala Franco, una verdadera institución en negociación colectiva, según expresó De Palacio. Cuya resolución del laudo arbitral para oficinas de farmacia de la Dirección General de Empleo tuvo fecha de 9 de abril de 2014. En su texto, se recoge el procedimiento de arbitraje seguido en el SIMA que versa sobre el texto íntegro del XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia (código de convenio n.º 99100025032014), de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real  Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En la primera reunión de la mesa de negociación, celebrada el pasado 20 de julio, estuvieron presentes FEFE y Fenofar (Federación Nacional de Oficinas de Farmacia), por parte empresarial, frente a UGT, en el lado sindical. Si Comisiones Obreras quisiera entrar en la mesa ya sólo podría hacerlo con voz, pero sin voto, según recoge la jurisprudencia disponible.

De Palacio recordó la importancia de contar con un convenio para garantizar una relación tranquila entre titulares, auxiliares y adjuntos de Farmacia. En su texto se especificarán de forma actualizada las modalidades de contratación, sus tablas salariales, los horarios y demás condiciones de laborales. Igualmente incluirá aquellos pluses que mejoren las cifras básicas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, y nunca por debajo. Tal como advirtió el secretario general, lo deseable será tener un convenio colectivo que sirva de marco para todo el sector y no que las farmacias tengan que negociar de forma individual con sus empleados.

De momento, UGT ya ha puesto sobre la mesa su petición de un aumento salarial del 3,5% hasta el año 2020, junto a otras reclamaciones sobre igualdad y conciliación.

PIE DE FOTO:    Luis de Palacio, secretario general de la Federación de Empresarios Farmacéuticos Españoles (FEFE)

Autor: IM Farmacias
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