El TSJA ratifica la multa de 150.000 euros a una farmacéutica por vender fármacos sin receta

Las actuaciones inspectoras que se iniciaron hace dos años han reafirmado que las salidas del sistema informático de la farmacia no coincidían con las facturadas por prescripción pública o privada.

20/09/2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMA) ha desestimado el recurso de una farmacéutica contra una sanción de 150.000 euros que le impuso la Consejería de Sanidad regional al vender sin receta medicamentos contra el rechazo de trasplantes. En concreto, se trataba de tres multas, una ...

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMA) ha desestimado el recurso de una farmacéutica contra una sanción de 150.000 euros que le impuso la Consejería de Sanidad regional al vender sin receta medicamentos contra el rechazo de trasplantes. En concreto, se trataba de tres multas, una de 90.000 y otra dos de 30.000 euros, por vender medicamentos de prescripción sin la necesaria receta médica.

La investigación comenzó hace tres años, cuando la farmacéutica Lilly alertó al COF murciano de que había adquirido cantidades muy importantes de dos medicamentos: 182 envases de Effient 10 mg y 197 de Strattera 80 mg”. Según la empresa, estas cantidades “difícilmente podían ser consideradas como las necesarias para cumplir con la demanda de posibles pacientes en su territorio”. Así, y tras una inspección de las autoridades del Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, se solicitó al titular de la farmacia información sobre las compras y ventas de esos productos. De ellos se extrajo que no quedaron registrados y el farmacéutico aseguró no tener recetas privadas de dichos fármacos. Por ello, el Servicio de Gestión Farmacéutica del SMS señaló que la farmacia en cuestión no había facturado ninguna receta de los dos medicamentos investigados. En conclusión, tras la inspección se comprobó que las salidas de su sistema informático no coincidían con las facturadas por receta pública o privada.

Las dos sanciones de 30.001 euros se contemplan por "suministrar, adquirir o vender medicamentos a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades", así como por "aportar u ocultar las entidades o personas responsables, datos, declaraciones o cualquier información que estén obligados a suministrar a las administraciones sanitarias competentes de forma que no resulten veraces o den lugar a conclusiones inexactas, con la finalidad de obtener con ello algún beneficio, ya sea económico o de cualquier otra índole". La tercera, de 90.000 euros, por "realizar, por parte de una oficina de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a oficinas de farmacia, almacenes mayorista, o bien envíos de medicamentos fuera del territorio nacional".

Al desestimar el recurso, la sala confirmó que los hechos motivadores de la multa quedan acreditados.

Autor: IM Farmacias
Nuestros Podcasts