Todas las respuestas a las preguntas sobre el registro de la jornada diaria de los farmacéuticos

Hasta ahora sólo era obligatorio el registro de la jornada diaria de todos los trabajadores, pero la AN ha dictado que todas las empresas (incluidas las farmacias) deberán anotar las horas trabajadas por todos los miembros de su plantilla. Además, la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña en la que se vigilará con rigor estos formularios y las sanciones en caso de incumplimiento pueden superar los 6.000 euros.

19/10/2016

En el último año la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que aclara que es obligatorio llevar un Registro de la Jornada Diaria de todos los trabajadores de una empresa. Es decir, que ese seguimiento no se limita a trabajadores con contrato a tiempo parcial que realicen horas ...

En el último año la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que aclara que es obligatorio llevar un Registro de la Jornada Diaria de todos los trabajadores de una empresa. Es decir, que ese seguimiento no se limita a trabajadores con contrato a tiempo parcial que realicen horas complementarias u horas extraordinarias, circunstancias ambas que estaban ya reguladas previamente mediante sendos Reales Decretos. Las farmacias y el resto de empresas deberán también dejar constancia, por tanto, de las horas trabajadas de los empleados a jornada completa.

A esa jurisprudencia hay que añadir la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social sobre la intensificación del control en materia de trabajo y horas extraordinarias en las que se resalta:

·        la obligatoriedad para todos los trabajadores

·        que deben quedar registradas las horas de salida y entrada cada día

·        que el inspector realizará la comprobación en el propio centro de trabajo para evitar que se cree posteriormente, o se manipulen o alteren los registros de jornada.

·        que se debe de entregar una copia con cada nómina (lo habitual es que sea de forma mensual)

·        Con todo ello se pretende que se respeten tanto las jornadas máximas como las horas extraordinarias, “así como su correcta compensación y cotización”.

¿Cómo se realiza este registro de la jornada diaria en farmacias?

No hay un modelo oficial, es decir, que cada farmacia puede diseñar el suyo, siempre y cuando se recojan los siguientes datos:

·        Datos de la empresa: Nombre o razón social, CIF y Código Cuenta Cotización

·        Datos del trabajador. Nombre completo, NIF, y número afiliación a la Seguridad Social

·        Período que se registra (mes/año)

·        Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato

·        Hora de entrada y salida de cada día. También para casos de jornada partida.

·        Total de horas trabajadas en el período correspondiente a una nómina (normalmente mensual), tanto ordinarias como complementarias.

·        Firma de trabajador (“recibí”) y empleador

Las libranzas, vacaciones y permisos también deben cumplimentarse en el registro de la jornada diaria. Además, el documento debe permanecer siempre en la empresa, ya que la Inspección de Trabajo puede acudir a revisarlo en cualquier momento. Esa documentación debe permanecer archivada en la empresa durante un período de 4 años porque está vinculado a los plazos de prescripción de cuotas de la Seguridad Social.

¿Hace falta una “máquina de fichar”?

La ley no define cómo debe ser el sistema de registro, pero la Inspección de Trabajo en el mencionado documento sí que dice que debe ser un “sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos”. Sin embargo, sería suficiente con utilizar medios manuales “como la firma del trabajador en soporte papel”, aunque, por supuesto que se puede producir por medios electrónicos o informáticos como, por ejemplo, con tarjeta magnética, o TPV o huella dactilar…

¿Cuáles pueden ser las sanciones?

Se entiende que el empleador puede incurrir en infracciones leves o graves tipificadas en la Ley de Infracciones del Orden Social.  Las infracciones leves tendrían que ver fundamentalmente con cuestiones formales y la multa oscilaría entre 60 a 625€. Las infracciones graves se sancionan con entre 625 y 6.250€. Se entienden como infracciones graves tanto la ausencia de registro, como la realización de horas extraordinarias no declaradas o abonadas de forma irregular.

Si necesita ayuda para implementar esta normativa, puede ponerse en contacto con el Departamento Laboral de Gómez Córdoba Abogados de Farmacia.

Artículo de Nuria Bartolomé publicado en Gómez Córdoba Abogados de Farmacia

Autor: IM Farmacias
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