Traspasos de farmacias en Andalucía: la ley y la práctica

El caso de Andalucía, dentro de los procesos de las distintas CCAA para realizar traspasos de farmacia, es cuanto menos peculiar.

31/10/2016

Artículo de Rosa Gómez Soto - Gómez Córdoba Abogados de Farmacia Trámites comunes en todos los traspasos En primer lugar aclaramos dos conceptos que, a menudo, se suelen confundir: · Transmisión de farmacias: cualquier cambio de titularidad · Traspaso de farmacias: transmisiones por compraventa. En términos legales se conocen como transmisiones onerosas para diferenciarlas, ...

Artículo de Rosa Gómez Soto - Gómez Córdoba Abogados de Farmacia

Trámites comunes en todos los traspasos

En primer lugar aclaramos dos conceptos que, a menudo, se suelen confundir:

·        Transmisión de farmacias: cualquier cambio de titularidad

·        Traspaso de farmacias: transmisiones por compraventa. En términos legales se conocen como transmisiones onerosas para diferenciarlas, por ejemplo, de las donaciones y herencias.

Las condiciones generales cuando se quiere traspasar una farmacia:

Lo primero, cuando un titular desee traspasar su oficina de farmacia, deberá formular solicitud ante la Consejería de Sanidad correspondiente y adjuntar la documentación que exija la ley de esa Comunidad en concreto, en todas ellas será exigible justificación documental de:

·        Haber abonado la correspondiente tasa de transmisión.

·        El título de propiedad de la farmacia que se pretende traspasar (resolución de nueva apertura o escritura de venta)

·        Declaración formal responsable que refleje la existencia o no de farmacéuticos con derecho preferente, junto a los escritos de renuncia de los farmacéuticos con derecho preferente, si la venta se propusiera a favor de un tercero que no ostente dicha cualidad.

·        Título de licenciado en farmacia.

·        Documentación que acredite a favor del farmacéutico adquirente la disponibilidad jurídica del local en donde está instalada la farmacia.

·        Certificado de estar Colegiado.

Traspasos de Farmacias en Andalucía: la Ley

El art 47.3 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Andalucía (Ley 22/2007 de 18 de diciembre) instaura el sistema intervenido de transmisiones onerosas. Esto, significa que el farmacéutico que quiera vender su farmacia tendrá que hacer público su precio de venta y el nuevo adjudicatario será aquel que acepte el precio y obtenga la mayor puntuación en el baremo de méritos dentro del registro creado al efecto. El citado artículo de la Ley de Ordenación farmacéutica de Andalucía dice: “Se excepciona de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado la primera transmisión onerosa de aquellas oficinas de farmacia que cuenten con autorización administrativa de funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley”.

Es decir, que esta ley sólo sería aplicable a aquellas farmacias abiertas a partir de  la ley y  que tras el trascurso de 5 años  con igual titularidad  quisieran transmitir a otro farmaceutico. También a las  farmacias que contaban con una autorización administrativa previa, en su segunda  y posteriores transmisiones.  Cómo estamos diciendo que, para poder realizar traspasos de farmacias en Andalucía la titularidad ha debido ser la misma durante un mínimo de 5 años. En la práctica, estos casos todavía no han proliferado.

¿Qué se hace en la práctica?

Por otro lado, a día de hoy no existe reglamento que desarrolle la creación de tal registro, así como la forma de acceso, y comunicación al mismo. En consecuencia, cualquier farmacia abierta tras la nueva Ley que cumpla con el requisito de permanecer 5 años con igual titular o cotitular, desde la apertura, puede transmitirse a cualquier farmacéutico que en acuerdo privado con el titular llegue a unos pactos de precio y condiciones. Y claro está, cumpla con el resto de requisitos administrativos exigidos por la Ley, esto es: ser farmacéutico, no tener otra farmacia adscrita a su título, comunicación a los preferentes  y renuncia en su caso de los mismos, etc. Por tanto, llegado a un acuerdo privado entre partes, se han de solicitar los permisos administrativos preceptivos a Sanidad  y se inicia el expediente de trasmisión.

¿Cuál es el trámite para traspasar una farmacia en Andalucía?

El vendedor comunica su intención de vender la farmacia, a Sanidad, y esta le contestará requiriendo una serie de documentos. El principal es una copia compulsada de la Escritura de compraventa al nuevo adquirente. El resto de documentos, amén de los antes enumerados en el principio de este artículo, son el Certificado de residencia en el Municipio expedido por el ayuntamiento y la Declaración responsable de existencias mínimas establecidas por el Decreto 104/01 de 30 de abril.

¿Y el plazo?

Pues en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, con advertencia de que, de no haber procedido a su cumplimentación se archivara el expediente dándole por desistido en su petición.

¿Cuánto tarda Sanidad en hacer el cambio de titular administrativo?

Una vez el  titular ha entregado todos los documentos administrativos requeridos, la administración de nuevo tiene un plazo para que el inspector de Sanidad se ponga en contacto con el titular y el nuevo propietario de la farmacia y haga el cambio de titularidad de la misma.

La visita de inspección

Si todo va bien y la farmacia pasa la revisión del inspector, este trámite no debe tardar más de un par de semanas desde que llega a la administración Sanitaria la documentación requerida al trasmitente. Con estos terminaría el proceso de traspasar una farmacia en Andalucía.

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Autor: IM Farmacias
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