La sentencia del TC concluye que las subastas no establecen "diferentes condiciones de acceso" a fármacos financiados

La Consejería de Salud se congratula de la sentencia del Alto Tribunal que avala la constitucionalidad de la selección pública de medicamentos y desestima el recurso del Gobierno central.

20/12/2016

El Tribunal Constitucional ha publicado este martes la sentencia completa en la que respalda “la igualdad de los ciudadanos andaluces en el acceso a los medicamentos que prescriben los profesionales de la sanidad pública mediante la selección pública de medicamentos (subasta)”. Así lo determina el Alto Tribunal en la sentencia ...

El Tribunal Constitucional ha publicado este martes la sentencia completa en la que respalda “la igualdad de los ciudadanos andaluces en el acceso a los medicamentos que prescriben los profesionales de la sanidad pública mediante la selección pública de medicamentos (subasta)”. Así lo determina el Alto Tribunal en la sentencia que ha recibido la Consejería de Salud que avala la constitucionalidad de esta medida y desestima el recurso del Gobierno central.

El auto manifiesta que la “selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso” y “la única diferencia es que en Andalucía la selección del de precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario”.

Además, la resolución descarta los argumentos usados por el Abogado del Estado sobre la vulneración de competencias estatales de la iniciativa andaluza y señala que no entra en contraposición con la “condición básica del derecho a la salud” ni con la “legislación sobre productos farmacéuticos o como régimen económico de la Seguridad Social”.

La sentencia señala además que aunque la normativa estatal garantiza una “uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida”, también afirma que “puede ser susceptible de mejora, en su caso, por parte de las Comunidades autónomas, en virtud de su competencia sustantiva y de su autonomía financiera”.

Por tanto, el Constitucional manifiesta en el dictamen que "no hay una norma básica que condicione o limite las medidas que en materia de dispensación pueden adoptar las Comunidades autónomas" y recuerda que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, “sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias”. En este sentido. el Alto Tribunal entiende que la iniciativa andaluza  "tiende a racionalizar el gasto" y por tanto no ha producido "diferencias en las condiciones de acceso" a estos productos.

La Junta de Andalucía reitera su satisfacción por esta sentencia ya que avala y ratifica lo que el Gobierno autonómico ha defendido desde la implantación de esta medida en 2012, tanto en lo referido a su legalidad y constitucionalidad como a la garantía de que la población andaluza tiene el mismo acceso a los medicamentos que en el resto de España.

La selección pública de medicamentos de Andalucía se desarrolla en el marco de la Ley de Farmacia de Andalucía y cumple con la Ley estatal de garantías y uso racional de medicamentos. Asimismo, se rige por las leyes del comercio. Permite dispensar en las farmacias los medicamentos prescritos libremente por los facultativos y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos.

Según el SAS, el Gobierno de España ha puesto todos los obstáculos posibles a esta medida de eficiencia desde su implantación, llevándola ante el Tribunal Constitucional en dos ocasiones y contra la que ha planteado numerosos recursos para su paralización. Han sido múltiples los procedimientos judiciales presentados por parte del Estado por la vía Constitucional y contencioso-administrativa contra esta medida de eficiencia de la Consejería de Salud, sin haber conseguido paralizarla. “Asimismo, el mismo Gobierno central ha querido implantar un mecanismo similar a la selección pública de medicamentos de la comunidad autónoma andaluza que, bajo la denominación ‘Sistema de Precios Seleccionados’, perseguía los mismos objetivos de eficiencia que la medida andaluza”.

Autor: IM Farmacias
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