Farmaindustria se posiciona sobre los medicamentos biológicos ante el último informe del SESCAM

La patronal ha emitido un comunicado en el que recoge y valora el contexto, ley y puntos de vista sobre de la sustitución de medicamentos biológicos.

08/02/2017

Farmaindustria, a través de un comunicado, ha afirmado tener conocimiento de un informe jurídico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en el que se defiende que las reglas de la sustitución de medicamentos biológicos sólo afectarían a las dispensaciones de medicamentos en el ámbito de la oficina de ...

Farmaindustria, a través de un comunicado, ha afirmado tener conocimiento de un informe jurídico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en el que se defiende que las reglas de la sustitución de medicamentos biológicos sólo afectarían a las dispensaciones de medicamentos en el ámbito de la oficina de farmacia y que, por tanto, en el ámbito hospitalario, “la sustitución de este tipo de medicamentos constituye una opción perfectamente legal”.

Al respecto, Farmaindustria ha querido incidir y recordar varios puntos, entre ellos que ”la entrada de biosimilares debe hacerse con un adecuado respeto de la normativa técnica derivada de las características de estos productos”.

Asimismo, pide precisar tres conceptos, reseñados en numerosos trabajos sobre medicamentos biológicos, que contribuyen a definir adecuadamente el uso de estos medicamentos: prescripción, intercambiabilidad y sustitución.

Prescripción: decisión del clínico de determinar qué tratamiento medicamentoso es el más adecuado para un paciente. En España, como en muchos países, la prescripción de los medicamentos biológicos y biosimilares sólo pueden hacerla los médicos.

Intercambiabilidad: Posibilidad de cambiar, en cualquier paciente, un medicamento por otro porque ambos tienen el mismo efecto clínico (en España, los medicamentos que se consideran legalmente intercambiables forman parte de las denominadas agrupaciones homogéneas).

Sustitución: Dispensación de un medicamento por otro intercambiable sin consultar al médico prescriptor. En España, para poder hacer la sustitución por el farmacéutico es necesario que el medicamento tenga la condición de intercambiable.

Desde un punto de vista científico, “los medicamentos biológicos pueden tener efectos clínicos distintos, por lo que no pueden considerarse intercambiables”. La intercambiabilidad es una característica relacionada con la complejidad intrínseca de los medicamentos y requeriría la presentación de una documentación demostrativa ante las agencias de evaluación de medicamentos. Así lo reconoce la EMA en Europa con carácter general para los productos biológicos

Autor: IM Farmacias
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