La SEFH contradice las aspiraciones de la farmacia comunitaria sobre la vuelta de la dispensación de DH

Para la SEFH, significa una “externalización privada del servicio” sin una aportación de mejora en la calidad del mismo, trasladando ese mayor coste al ciudadano y al Sistema Nacional de Salud.

27/02/2017

Desde la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) se ha iniciado un plan de acción dirigido a poner en valor el desempeño profesional de la Farmacia Hospitalaria, y el primer paso ha sido la publicación del informe “El valor de la farmacia hospitalaria documento de información y posicionamiento”. Esta guía ...

Desde la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) se ha iniciado un plan de acción dirigido a poner en valor el desempeño profesional de la Farmacia Hospitalaria, y el primer paso ha sido la publicación del informe “El valor de la farmacia hospitalaria documento de información y posicionamiento. Esta guía trata de ofrecer de un “modo claro y didáctico”, una visión general sobre la Farmacia Hospitalaria y un posicionamiento concreto sobre temas relevantes para la profesión y su repercusión sobre el Sistema Nacional de Salud en estos momentos.

En este informe encontramos cuatro temas principales, y el de los medicamentos de diagnóstico hospitalario sin cupón precinto (DIHSC) es el que más cola va a traer tras unos meses en los que los acercamientos entre farmacia comunitaria y hospitalaria eran evidentes y aplaudidos por ambas partes. Básicamente, porque la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria pone en duda la eficacia de las oficinas de farmacia a la hora de dispensar fármacos de diagnóstico hospitalario, y además pone en solfa la atención farmacéutica por la situación legal respecto al acceso al historial clínico del paciente.

En el punto “DIHSC. Garantía asistencial y eficiencia económica, las claves para su permanencia en la Farmacia Hospitalaria, tal y como contempla la norma”, la SEFH hace una serie de recomendaciones, análisis y conclusiones que quedan muy lejos de las aspiraciones de la farmacia comunitaria. De manera tajante, y argumentada, aseguran que la atención farmacéutica especializada provista desde los Servicios de Farmacia Hospitalaria genera una adherencia al tratamiento superior, al menos en 25 puntos porcentuales, que la que se consigue desde la Oficina de Farmacia.

Desde un punto de vista asistencial, económico y legal, la SEFH arguye que es factible realizar una adecuada gestión farmacoterapéutica del tratamiento, ni una adecuada validación del mismo, sin acceso a la historia clínica del paciente ni contacto con los médicos especialistas del paciente, por lo que  no es factible por la Oficina de Farmacia “asumir la responsabilidad inherente a cualquier aspecto relacionado con el tratamiento de un paciente que se derive de acceder y participar de la historia clínica del mismo”.

En una valoración específica, la SEFH apunta a que aun siendo legítima la defensa de los intereses mercantiles de los representantes  de la farmacia comunitaria, y sin minusvalorar la capacidad profesional de sus compañeros, “creemos que esta intención de cambio de lugar de dispensación, responde más a intereses comerciales que a intereses basados en la mejora de la calidad clínica y asistencial”. Para la SEFH, significa una “externalización privada del servicio” sin una aportación de mejora en la calidad del mismo, trasladando ese mayor coste al ciudadano y al Sistema Nacional de Salud.

Además, incide en que existen alternativas a la dispensación desde el propio hospital, principalmente en pacientes estables crónicos, que disminuyen la necesidad de acceder al Hospital como las iniciativas de entrega de los medicamentos en el domicilio de los pacientes, la dispensación delegada, o la dispensación desde los Centros de Atención Primaria en aquellas comunidades en las que haya un farmacéutico en los mismos.

Y los datos que aporta auguran que “la vuelta de los medicamentos DIHSC a la Oficina de Farmacia supondría un incremento de coste de más de 500 millones de euros anuales a nivel del conjunto del Estado Español, por el incremento en el precio de adquisición para el Sistema Nacional de Salud”. Si bien, recuerdan a su vez que la dispensación de medicamentos DIHSC desde los Servicios de Farmacia Hospitalaria es perfectamente legal, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se anulaba la resolución del SAS SC 0403/2010 que ordenaba la salida de ciertos medicamentos DH de especial vigilancia desde las Oficinas de Farmacia a los Servicios de Farmacia Hospitalaria se fundamenta en la ausencia de competencia del SAS para esta decisión, que pertenece al Estado, y no entra en materia.

Insiste la SEFH en el informe que el actual sistema de dispensación de los medicamentos DIHSC desde los Servicios de Farmacia Hospitalaria, además de ser el sistema legislado actualmente, “es el más conveniente para el paciente y el más eficiente para el Sistema Nacional de Salud”.

Los otros temas abordados en el informe son los Servicios de Farmacia Hospitalaria en Centros Socio Sanitarios y Centros Psiquiátricos, el Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria y los Servicios de farmacia hospitalaria en instituciones penitenciarias.

Autor: IM Farmacias
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