¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos

IM Farmacias y Asefarma te ayudan a resolver todas aquellas dudas que tengas sobre tu Oficina de Farmacia. Para cualquier cuestión que quiera trasladarnos, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 448 84 22 o a través del mail asefarma@asefarma.com

12/01/2018

IM Farmacias y Asefarma te ayudan a resolver todas aquellas dudas que tengas sobre tu Oficina de Farmacia. Para cualquier cuestión que quiera trasladarnos, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 448 84 22 o a través del mail asefarma@asefarma.com P.R. León He leído en vuestro boletín, que con ...

IM Farmacias y Asefarma te ayudan a resolver todas aquellas dudas que tengas sobre tu Oficina de Farmacia. Para cualquier cuestión que quiera trasladarnos, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 448 84 22 o a través del mail asefarma@asefarma.com

P.R. León

He leído en vuestro boletín, que con las nuevas medidas para autónomos se amplía la tarifa plana en las cuotas. ¿Puedo beneficiarme de esta medida?

El artículo 3 de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, extiende el beneficio de la cuota reducida para aquellos autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Será aplicable para todos aquellos trabajadores por cuenta propia, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación e alta en los dos años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha del alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Para estos supuestos, la cotización por contingencias comunes será de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes al alta en este régimen (siempre y cuando se cotice por la base mínima).

Para aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, opten por una base de cotización superior a la mínima pueden aplicarse durante los 12 primeros meses una reducción del 80% sobre la base de contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponde el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Es decir, esta medida afecta únicamente a las altas nuevas y a aquellas que tenían reconocida esta bonificación (con la norma anterior tenía vigencia por 6 meses y con esta nueva ley, se extiende otros 6 meses más).

C. L. Madrid

¿La Inspección de Sanidad revisa siempre los registros de temperatura?

Sí, siempre. Las oficinas de farmacia están obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para garantizar la conservación de cada medicamento.

Para ello, la temperatura del local, generalmente, debe ser en torno a los 25ºC, salvo aquellos que requieran de condiciones especiales de conservación. Y la temperatura de la nevera, para una buena conversación del medicamento termolábil, se establece de forma genérica entre los 2º y 8º.

Para controlarlo hay que realizar un registro diario de las temperaturas máximas y mínimas y anotar también las actuaciones llevadas a cabo en caso de anomalía. Dichos registros hay que archivarlos para su posterior conservación. Es importante que todos los trabajadores de la farmacia, sepan cómo realizar dicha medición.

R.P. Castellón.

Un farmacéutico en recargo de equivalencia traspasa la farmacia reservando la propiedad del local, que posteriormente va a ser alquilado al adquirente ¿tiene que liquidar e ingresar el IVA por el traspaso?

En la medida en que los elementos que van a ser objeto de transmisión (licencia administrativa, existencias, fondo de comercio y demás elementos afectos a la actividad) se refieren al ejercicio de una actividad de oficina de farmacia, -no de fabricación-, puede concluirse que el inmueble no es un elemento consustancial y necesario y que los elementos que van a ser objeto de transmisión son susceptibles de desarrollar una actividad económica autónoma por sus propios medios.

Por lo tanto, la referida trasmisión estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Autor: IM Farmacias
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