La legislación de cosméticos se europeíza

Desde el 11 de Julio, la cosmética se regulada por un nuevo Reglamento europeo, lo que supone, por primera vez en la historia, una legislación de cosméticos única e igual para toda la UE

11/07/2013

La industria cosmética está de enhorabuena.El 11 de julio es aplicable en su totalidad el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, lo que implica una legislación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa. El Reglamento unifica los requisitos y garantías, para ...

La industria cosmética está de enhorabuena.El 11 de julio es aplicable en su totalidad el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, lo que implica una legislación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa. El Reglamento unifica los requisitos y garantías, para toda la Unión Europea, en materia de productos de perfumería y cosmética, así como todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético. En España, desde el año 99, la regulación de productos cosméticos ha estado regida por la Directiva 76/768/CEE, traspuesta por el Real Decreto 1599/1997 y correspondientes actualizaciones. Fundamentalmente, lo que hace el Reglamento es derogar las discrepantes legislaciones nacionales y ahondar en algunos aspectos no determinados en la antigua Directiva, garantizando una interpretación homogénea en todos los países.

 

En este sentido, destaca el establecimiento de una base de datos electrónica única donde se recogen todos los productos que se comercialicen en Europa, y a la que tienen acceso las autoridades nacionales de control y los centros de toxicología. Este Portal Electrónico de Notificación permite que, en caso de incidente, los servicios de toxicología europeos puedan tener acceso inmediato a la fórmula del producto. Pero, sin duda, el aspecto más notable es la armonización que impone sobre la documentación técnica del cosmético, agrupándola bajo el “Expediente de Información de producto”. Éste expediente tiene que incluir toda la información relevante y pruebas toxicológicas ineludibles, y debe ser realizado por expertos en evaluación de seguridad de cosméticos. Esta información ha de estar disponible para las autoridades competentes.En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el Centro Nacional de Toxicología la gestión de posibles incidentes. Asimismo, la utilización de ingredientes en cosmética se mantiene estrictamente regulada. 

Autor: IM Farmacias
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