El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de un farmacéutico multado por no vender la píldora postcoital

El farmacéutico sevillano fue sancionado con una multa de 3.300 euros

16/09/2013

La Sala Primera del TC ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un boticario sevillano que fue sancionado en el año 2008 por negarse a dispensar la píldora postcoital o también llamada del día después. Esta decisión del tribunal es de carácter formal y no entra en el ...

La Sala Primera del TC ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un boticario sevillano que fue sancionado en el año 2008 por negarse a dispensar la píldora postcoital o también llamada del día después.

Esta decisión del tribunal es de carácter formal y no entra en el fondo del asunto, sobre el que se pronunciará más adelante. Este caso tiene una relevancia constitucional ya que se trata de la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el derecho de objeción de conciencia de los farmacéuticos.

El farmacéutico fue sancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a vender este fármaco. En Julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó esta sanción, y en noviembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió que la multa era ajustada a Derecho.

Autor: IM Farmacias
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