El Parlamento ratifica la modificación de la Ley de Farmacia de Andalucía

Garantizará, fundamentalmente, la presencia de oficinas de farmacia en núcleos de población con menos de 1.000 habitantes.

06/05/2014

El Parlamento andaluz ha ratificado, con el voto a favor de PSOE e IU y la abstención del PP, la modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía a través del Decreto-Ley 3/2014, de 8 de abril que garantizará, fundamentalmente, la presencia de oficinas de ...

El Parlamento andaluz ha ratificado, con el voto a favor de PSOE e IU y la abstención del PP, la modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía a través del Decreto-Ley 3/2014, de 8 de abril que garantizará, fundamentalmente, la presencia de oficinas de farmacia en núcleos de población con menos de 1.000 habitantes. Esta modificación, según se explica en un comunicado difundido desde la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, ha sido planteada tras la celebración del primer concurso de oficinas de farmacia de la comunidad autónoma, regulado mediante la Orden de 8 de abril de 2010.

El concurso de oficinas de farmacia, regulado mediante la Orden de 8 de abril de 2010, ha permitido convocar establecimientos "allí donde era necesario y conforme a los criterios de planificación farmacéutica establecidos en la Ley de Farmacia de Andalucía", tal y como ha señalado la máxima responsable de la sanidad andaluza, María José Sánchez Rubio, durante su intervención, quien ha explicado que la adjudicación de las mismas ha supuesto "una mejora real en la asistencia a la población". En el concurso se han adjudicado 377 oficinas de farmacia (316 fueron nuevos establecimientos y 61 cambiaron de titular), alcanzándose con ellas las 3.855 en Andalucía para los 8,4 millones de habitantes.

Dicho procedimiento ha planteado algunas cuestiones legales que necesitaban abordarse mediante modificación legislativa. Concretamente, se modifican los artículos 25 (relativo a la superficie exigida a las oficinas de farmacia, relativizándolas en los núcleos pequeños); los artículos 35 y 36 (relativos a la obligación de los cotitulares que participen en los concursos públicos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia); artículo 40 (relativo a causas de caducidad de las autorizaciones de oficinas de farmacia, suprimiendo el límite de edad para participar en concursos y aclarando los efectos de determinadas renuncias); y el artículo 41 (relativo al procedimiento de concurso público de adjudicación de nuevas oficinas, permitiendo readjudicar en caso de determinadas renuncias).  

Autor: IM Farmacias
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