Código ético para una dispensación de medicamentos sin receta por Internet con garantías

Sefac ha redactado este código con el objetivo de contribuir a que la dispensación online de medicamentos sin receta siga, cuando menos, los mismos criterios de calidad y seguridad que la dispensación in situ.

12/06/2014

Este documento repasa la normativa recientemente aprobada (RD 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica) y realiza además una serie de recomendaciones para reforzar las buenas ...

Este documento repasa la normativa recientemente aprobada (RD 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica) y realiza además una serie de recomendaciones para reforzar las buenas prácticas en la dispensación por internet de los medicamentos sin receta.

Vicente J. Baixauli,  vicepresidente de Sefac y miembro de la Comisión de Bioética que ha redactado el código, explica los motivos que han llevado a la Sociedad a realizar este trabajo: “Los valores éticos exigibles cuando la actuación profesional del farmacéutico comunitario se desarrolla de manera presencial con los usuarios deben permanecer cuando ésta tiene lugar a través de internet. Por este motivo cumplir la norma legal, aunque es imprescindible, no siempre es suficiente si lo que se quiere es garantizar un nivel de excelencia y responsabilidad con la actuación profesional y el servicio a la población”.

Para garantizarese nivel de excelencia, el código insiste en la importancia de tres principios fundamentales como son la transparencia, la confianza y la confidencialidad, que siempre deben preservarse en la actuación farmacéutica independientemente del canal utilizado. Al respecto, el texto recalca que la intervención del farmacéutico comunitario será inexcusable cuando la dispensación se haga por internet y que en ningún caso la atención a través de la web podrá ser gestionada por terceras personas ajenas a farmacia, aunque actúen por cuenta del farmacéutico como sus intermediarios o colaboradores, sin perjuicio de que puedan llevarla a cabo los auxiliares bajo la supervisión del farmacéutico.

Entre los distintos puntos del código relacionados con los principios generales de la dispensación por internet, se menciona la necesidad de que en este canal no se rebaje la importancia del medicamento y del acto sanitario de la dispensación asociándolo al ofrecimiento de regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o similares. Por la misma razón, no deben vincularse a la dispensación de medicamentos promociones de productos de parafarmacia y tampoco es admisible ofrecer ni enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento farmacéutico y/o médico.

El código, que se puede solicitar a través de www.sefac.org, también incluye recomendaciones sobre la información que debe incluir el sitio web de la farmacia para facilitar la realización de pedidos (datos de contacto, identificación del medicamento, síntomas que motivan la solicitud, etc.) y también  sobre cómo garantizar un transporte adecuado de los medicamentos solicitados por los pacientes, especialmente en el caso de que ese transporte lo lleve a cabo un tercero como, por ejemplo, exigir al transportista un registro de trazabilidad de los pedidos.

Autor: IM Farmacias
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