ADECES considera "injusta y mal argumentada" la sentencia del TC sobre la objeción de conciencia y la pdd

Desde la Asociación se preguntan que pasaría si la objeción de conciencia se extendiese a la dispensación de vacunas, por ejemplo.

17/07/2015

ADECES (Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales), considera injusta, ideológica y mal argumentada la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que reconocía a un farmacéutico el derecho a la objeción de conciencia para no vender la píldora anticonceptiva de emergencia (píldora del día después). En este sentido, la Asociación considera ...

ADECES (Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales), considera injusta, ideológica y mal argumentada la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que reconocía a un farmacéutico el derecho a la objeción de conciencia para no vender la píldora anticonceptiva de emergencia (píldora del día después). En este sentido, la Asociación considera paradójico que el Tribunal alegue la “falta de unanimidad científica” respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada “píldora del día después”.

Según afirman desde la Asociación, “desconocemos el grado de conocimiento científico de los miembros del TC que avalaron la objeción de conciencia del farmacéutico para ser capaces de evaluar los estudios realizados (a los que se refieren pero no citan) y los métodos empleados en los mismos para aceptar los posibles efectos abortivos del medicamento en cuestión”. Y afirman que sería “más coherente” asumir la calificación de medicamento anticonceptivo que le otorgan la Agencia Española de Medicamentos y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, hacen referencia a que el Tribunal Constitucional menciona, en su fundamento jurídico 5º, del acceso a los medicamentos anticonceptivos autorizados en España, asumiendo la calificación oficial.

“El TC se desliza por una pendiente peligrosa en la que pseudo estudios científicos pueden alcanzar una categoría jurídica concedida por los jueces y tribunales. Una pendiente que puede llegar a avalar los estudios sobre los riesgos de las vacunas, por ejemplo”, apuntan desde la Asociación.

Por otro lado, desde ADECES se ahonda en la falta de argumentación, ya que la sentencia “no valora jurídicamente la resolución del TEDH de 2 de octubre de 2001, que rechazó la demanda formulada por dos farmacéuticos franceses que se negaban a suministrar productos contraceptivos compuestos de estrógenos”. Y aluden a que la objeción de conciencia no tiene cabida en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) referido a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, “ya que las convicciones personales no pueden constituir para los farmacéuticos a los que está reservada la venta de medicamentos, un motivo para denegar la dispensación de un producto al consumidor”.

Por ultimo, la Asociación hace referencia a que la sentencia del TC señala al reconocimiento por los Estatutos Colegiales del derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos y a su aprobación definitiva mediante orden por parte de la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, según la Ley andaluza 10/2003. Desde ADECES se recuerda que, según la misma ley, “si los estatutos no se ajustaran a la legalidad vigente, o presentaran defectos formales, se ordenará su devolución a la corporación profesional…”. 

Autor: IM Farmacias
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