La CNMC critica en su último informe la regulación de precios de los productos sanitarios

Nuevas recomendaciones de Competencia para la regulación de la financiación y fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios.

01/12/2015

La CNMC acaba de publicar un informe sobre el Proyecto de Real Decreto queregula dos aspectos cruciales de los medicamentos y productos sanitarios: la financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y la fijación de precios. El sector farmacéutico y de productos sanitarios ha sido objeto de especial atención ...

La CNMC acaba de publicar un informe sobre el Proyecto de Real Decreto queregula dos aspectos cruciales de los medicamentos y productos sanitarios: la financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y la fijación de precios. El sector farmacéutico y de productos sanitarios ha sido objeto de especial atención por las autoridades de defensa de la competencia, tanto desde la óptica de promoción de la competencia y regulación económica eficiente como de investigación de conductas anticompetitivas y concentraciones empresariales.

Según el informe, “la CNMC es plenamente consciente de la necesaria protección de la salud de los ciudadanos” y en especial de la necesidad de preservar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en condiciones de equidad a precios accesibles. Y sigue: 

Desde la CNMC recomiendan así potenciar medidas distintas a la intervención de precios como aquellas del lado de la demanda, de conveniente extensión, y que presentan un marcado componente pro competitivo y con probada eficacia para reducir la factura del gasto público farmacéutico; si se mantiene la intervención de precios, que ésta tenga lugar con menor intensidad y amplitud, y los mecanismos de intervención se diseñen cuidadosamente con especial consideración de los fundamentos microeconómicos, en la órbita de la fármaco economía;la evaluación fármaco-económica en la decisión de fijación de precios; y el aumento de la transparencia, limitando el margen de discrecionalidad de la Administración.

Más al detalle, la CNMC sugiere el desarrollo preciso y efectivo de los criterios de financiación y fijación de precios ya previstos en el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Tal desarrollo debe realizarse en el marco de un análisis exhaustivo de alternativas de intervención y propiciarse un amplio debate con la debida transparencia. Inclusión en todo caso de garantías suficientes de motivación, publicidad y transparencia de las decisiones.

También apuesta por la generalización de la evaluación económica rigurosa en la toma de decisiones (tanto iniciales como su seguimiento y revisión). En particular debe desarrollarse el principio de coste-efectividad y valorarse la introducción del método de fijación de precios basado en el valor.

Además, el régimen de regulación de precios previsto para los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica “resulta rechazable. Concreción de los mandatos de suministro de información de facturación de medicamentos hospitalarios así como su seguimiento y evaluación. No solo el volumen de unidades consumidas sino su precio y el volumen de gasto total, actualmente desconocido; los márgenes a los que se remite el PRD resultan cuestionables por su justificación, configuración, nulo incentivo a la eficiencia de operadores y proporcionalidad. Se recomienda valorar sistemas alternativos de retribución.

También recomienda eliminar la limitación a los descuentos sobre el precio de los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público y no sujetos a prescripción médica; el régimen de precios notificados no constituye una mera comunicación previa sino que cabe oposición de la Administración sin precisión suficiente de criterios de oposición ni de fijación del precio.

Finalmente, afirma que “el régimen de precios seleccionados se aleja de la filosofía pro competitiva que cabría deducir del TRLGª y de borradores previos de este PRD, así como el procedimiento de intercambio de información para la aplicación y reparto entre todos los agentes de la cadena farmacéutica de las deducciones suscita dudas de su adecuación a la normativa de defensa de la competencia por ser facilitador de eventuales conductas colusorias”.

Autor: IM Farmacias
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