Oficializan el nuevo concierto de los COF canarios con la Consejería de Sanidad

El nuevo convenio establece el régimen de colaboración entre el Servicio Canario de Salud y las oficinas de farmacia durante cuatro años y fija la prestación de servicios.

29/12/2015

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas han acordado un nuevo concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas ...

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas han acordado un nuevo concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia para los próximos cuatro años.

Este nuevo concierto dará seguridad jurídica y operatividad, puesto que durante este tiempo se han registrado numerosos cambios en el ámbito de la prestación farmacéutica  y de productos dietéticos en el Sistema Nacional de Salud que hacían necesario definir y consolidar el marco y las relaciones entre la administración sanitaria canaria y las farmacias.

Desde la suscripción del convenio del año 2005, y sus sucesivas adendas aprobadas con el objeto de darle continuidad, muchos han sido los cambios legislativos en el marco de la prestación farmacéutica y de prestación de productos dietéticos (fundamentalmente a raíz de la publicación del Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones) y numerosos han sido también los cambios establecidos por la propia administración que justifican la elaboración, después de casi diez años, de un nuevo texto que integre y actualice todo lo concerniente al propio Concierto.

Ejemplo de ello es la incorporación de la actualización normativa referida a la receta médica y de orden de dispensación, además de todo lo relativo a la dispensación de receta electrónica, conjuntamente con la de papel, y la actualización de las causas de devolución de recetas. Igualmente se simplifican los órganos colegiados del anterior Concierto, de forma que se suprimen las Comisiones Territoriales de Farmacia y se crea una subcomisión técnica para cada provincia, más ágil y eficiente, y, por ejemplo, se actualiza la escala de descuentos a practicar a los absorbentes de incontinencia.

Este nuevo acuerdo, cuya suscripción fue autorizada por el Gobierno de Canarias el 18 de diciembre, sustituirá al vigente desde el 31 de diciembre de 2005, al que se fueron incorporando sucesivas adendas en los años 2009, 2010, 2011, 2013 y finalmente en 2014, que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

El nuevo texto establecerá, por un período de cuatro años, el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Canario de la Salud, en lo referente a los servicios profesionales relacionados con la prestación farmacéutica, al mismo tiempo  continuará con la colaboración establecida en la normativa autonómica y, en concreto, con la prevista en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, especialmente en lo relativo a la continuidad del desarrollo de la receta electrónica, la implementación de servicios adicionales y a la coordinación en la actuación en condiciones de contingencias y catástrofes.

En concreto, fijará las condiciones en las que las oficinas de farmacia colaborarán profesionalmente con el SCS en la dispensación de los productos prescritos en recetas médicas oficiales que contengan medicamentos de uso humano, financiados por el sistema público y que estén fabricados industrialmente y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, efectos accesorios con el marcado CE y productos de tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria. Del mismo modo, determinará las condiciones por las que se regirá el procedimiento de facturación de las recetas médicas y órdenes de dispensación, así como el pago por parte del SCS de esta relación de productos.

Otro de los aspectos contenidos en el nuevo concierto, es la fijación de las condiciones económicas y de gestión de la prestación farmacéutica, conforme a lo establecido en la normativa en vigor, sin perjuicio de aquellas otras prestaciones y servicios que las partes consideren de interés  para los usuarios sanitarios de Canarias que contribuyan a la atención integral de la salud.

En cuanto a la dispensación, los acuerdos establecidos en el concierto están sometidos a la normativa general que regula la prestación farmacéutica del SNS. Esta dispensación se efectuará en todas y cada una de las farmacias, legalmente establecidas y siempre que no estén sometidas a sanción que lo impida, bajo la responsabilidad y dirección de los farmacéuticos titulares.

La Administración de la CAC abonará a las oficinas de farmacia las recetas y órdenes de dispensación correctamente dispensadas y facturadas por meses naturales. Con carácter previo al abono de la factura, que se hará efectivo el día 20 del mes siguiente, el SCS procederá a la comprobación de la información recibida por parte de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Autor: IM Farmacias
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