Las farmacias que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores no cobrarán intereses

Un informe de la Abogada General Eleanor Sharpston da la razón a la normativa española.

13/05/2016

La Abogada General Eleanor Sharpston ha presentado un informe de conclusiones sobre el polémico Plan de Pago a Proveedores de 2013, cuando las farmacias y otros proveedores se acogieron a él. La regulación de este plan del Gobierno español obligaba a los beneficiarios del mismo a renunciar a los intereses ...

La Abogada General Eleanor Sharpston ha presentado un informe de conclusiones sobre el polémico Plan de Pago a Proveedores de 2013, cuando las farmacias y otros proveedores se acogieron a él. La regulación de este plan del Gobierno español obligaba a los beneficiarios del mismo a renunciar a los intereses de demora, pero quedaba por ver si, tras la cuestión prejudicial de un juzgado de Murcia, este plan estaría acorde a la legislación europea y por ende los organismos que habían denunciado no podrían cobrar los intereses de demora de la deuda contraída.

Según las conclusiones del caso presentadas por Sharpston, el plan sí estaría en sintonía con la legislación de la UE, por lo que la Abogada General ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que no se oponga al plan de Pago a Proveedores. En su informe, se dicta que la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la  morosidad en las operaciones comerciales, y en particular, su artículo 3, apartado 3, y la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, “deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma nacional que otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago “acelerado” del principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato, siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro”.

Además, todo al tiempo que “permite al acreedor negarse a adherirse a este mecanismo con el resultado de que conserva su derecho a los intereses y a la compensación, aunque es probable que tenga que esperar bastante más para cobrar”.

En suma, esta decisión, si bien no es definitiva, viene a decir claramente que la directiva europea no se oponía a la norma estatal española, por lo que estuvo en las manos de las empresas la decisión de adherirse o no. Las conclusiones del informe, además, dan al traste con los intereses de gran parte de la industria y proveedores farmacéuticos por varias razones. Y es que la solución jurídica del TSJL, salvo sorpresa mayúscula, estará encaminada  a lo dictado por Sharpston. Por otro lado, supone una “losa” para los organismos del sector que han sufrido impagos y además establece un precedente “peligroso” en España dado que ya hay varias sentencias en nuestro país que han dado la razón a las reclamaciones del sector.

Autor: IM Farmacias
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