IMFarmacias_78

COMUNICACION VISUAL DINAMICA CON LED FABRICACION A MEDIDA | INNOVACION | FIABILIDAD | SERVICIO www.cuma.es SIGUENOS EN cuma@cuma.es FABRICANTE Nº1 EN PANTALLAS LED PARA FARMACIAS VENDA MAS COMUNICANDO MEJOR INCREMENTE VENTAS DE SU FARMACIA DISEÑO Y GESTION DE CONTENIDOS AUMENTE FIDELIZACION CLIENTE MARQUESINA LEDVIDEO FULL COLOR BANDEROLA LEDVIDEO FULL COLOR PANTALLA LEDVIDEO FULL COLOR INDOOR CRUCES ELECTRONICAS LED COMBINACION PRODUCTOS LED PARA COMUNICACION DIGITAL FINANCIACION SIN INTERESES GRATIS 100% AMORTIZABLE mientos oprocesos patológicos que requieranundiagnósticopreciso previo, ode cuyousopuedanderivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnósticas o terapéuticas posteriores. • Medicamentos veterinarios que contengan sustancias estupefa- cientes y psicotrópicas cuyo suministro o utilización estén sujetos a restricciones derivadas de la aplicación de los pertinentes convenios internacionales defiscalizaciónde lasNacionesUnidas o las derivadas de la legislación nacional vigente en la materia. • Medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos. No obstante, el Ministerio de Sanidad tras consulta al Ministerio de agricultura, pesca y alimentación, podrá establecer excepciones a este requisito. • Medicamentos veterinarios utilizados en los supuestos de prescrip- ción excepcional por vacío terapéutico, incluidos los preparados oficinales, fórmulas magistrales y autovacunas. • Medicamentos veterinarios inmunológicos. • Medicamentos veterinarios nuevos que contengan un principio ac- tivo cuya utilización en los medicamentos veterinarios lleve menos de cinco años autorizada. • Medicamentos veterinarios prescritos por veterinarios de otro es- tado miembro de la Unión Europea, no establecidos en el territorio nacional, yquepresten sus servicios enEspaña, independientemente de que se trate o no de medicamentos de prescripción obligatoria. • Gases medicinales. • Medicamentos de uso humano para uso animal. Receta El farmacéutico debe comprobar que la prescripción es legítima y que recoge toda la informaciónnecesaria conforme a la legislaciónvigente; sin los siguientes datos mínimos, la receta veterinaria no será válida a efectos de su dispensación: - Datos relativos al prescriptor: nombre y dos apellidos, firma, dirección completa, número de colegiado y provincia de colegiación. - Datos relativos a la prescripción: denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacéutica, el corres- pondiente formatodelmismo, si existenvarios, y el númerode envases a dispensar según posología. - Fecha de la prescripción. La prescripción de medicamentos veterinarios ha de ser siempre por nombre de medicamento (no por principio activo). En el caso de una prescripción de medicamentos de uso humano para uso animal, se seguirá el mismo criterio. Excepciones son las prescripciones de fór- mulasmagistrales, preparados oficinales oautovacunas, queno tienen nombres comerciales Cuando no se disponga del medicamento veterinario prescrito, y no seaposible la sustituciónpor unveterinario, solamenteel farmacéutico podrá, con conocimiento y conformidad del interesado, sustituirlo por otromedicamento veterinario con denominación genérica u otra marca que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en materia de principios activos, forma farmacéutica, vía de administra- LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS HA DE SER SIEMPRE POR NOMBRE DE MEDICAMENTO NO POR PRINCIPIO ACTIVO

RkJQdWJsaXNoZXIy NTI5ODA=