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| 64 gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA TE AYUDAN A RESOLVER TODAS LAS DUDAS QUE TENGAS SOBRE TU FARMACIA. P. López, Toledo ¿Me interesamás realizar la compradeespecia- lidades genéricas de formadirectaal laborato- riooa través delmayoristavía transfer? La condición comercial de descuento que ofrecen los labo- ratorios degenéricos normalmentees lamisma, ya se realice el pedido de forma directa al laboratorio o a través de trans- fer del mayorista. La diferencia principal radica en el cargo cooperativo que se aplica sobre el precio de los productos, cuando el pedido es realizado vía transfer, al mayorista. Este incrementoenel precio,marcaclaramente ladiferenciaprin- cipal entre ambas modalidades de compra, pero en contra- partida es importante tener en cuenta también, que la com- pra de genéricos que se desvíe a compra directa, provocará un decremento del volumen de compras al mayorista, que puede empeorar la condición comercial aplicada por éste. Dado que las compras de especialidades no genéricas al mayorista, suponen el “gordo” de la compra total, el aplicar un porcentaje ligeramente menor de descuento sobre esta cantidades de compra, puede llegar a tener mayor reper- cusión, que lo que puede suponer que se aplique el cargo cooperativo, sobre las compras realizadas de genéricos, vía transfer. Por tanto, paradecidir quémodalidadde compranos puede interesarmás enel casodegenéricos, es importante analizar cuál es la repercusiónen cada caso, del desvíode la compras de genéricos al laboratorio sobre el volumen de compras totales al mayorista y calcular exactamente lo que supone, tanto el descuento aplicado sobre especialidades nogenéri- cas que sepierde, como el cargo cooperativo aplicado sobre la compra de genéricos. Apartir de estos datos, podremos hacer comparativa y deci- dir qué situación nos puede interesar más. A. Rodríguez. Madrid ¿Hayque cobrar las bolsas deplástico? Estamos a la espera de que al ordenamiento jurídico español se incorpore, mediante Real Decreto, la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. La Directiva Europea contempla como primeramedida en los establecimientos, desde el 1 de marzo de 2018, el cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera y conespesor igual o superior a 50micras entregada al consumidor. Por loquedesde esa fecha todas las bolsas de plástico, compostables (similares a las biodegradables pero con unmenor tiempo de descomposición) y no compostables, tendrán un precio que será jadopor el comerciante y expuestoal públicoenun lugar visible. Sepuede tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I del Proyectode Real Decreto. Como el Real Decreto español aún no se ha aprobado y habiéndose superado el pla- zo concedido al gobierno español para la trasposición de la Directiva, es de aplicación directa la normativa europea, por lo que es a partir del 1 de marzo cuando de forma de nitiva se prohíbe su entrega gratuita. Martina Gómez Birman. Zamora Tengoun farmacéuticoquemehanotificado subajaen la farmacia paradentrode7días,¿cómodeboproceder? Los ceses de los empleados en la o cina de farmacia, vienen regulados en el artículo 17 del convenio de farmacia, el cual establece la obligatoriedad de ponerlo en conoci- miento del titular con la siguiente antelación (es necesario mencionar que los plazos que se detallan, no operan en caso de encontrarse la relación laboral dentro del perío- do de prueba): Personal facultativo, 90 días. Personal técnico, 30 días. Personal auxiliar, 15 días. Personal administrativo, 15 días. Personal subalterno, 15 días. Cuando estemos ante un contrato eventual, los plazos anteriores quedarán reducidos a lamitad para los casos de personal facultativo y técnico. El incumplimiento de esta obligación de preaviso por parte del trabajador, dará dere- cho al empresario a descontar de la liquidación de este empleado que causa baja, el importe de un día de salario por cada dos días de retraso en el aviso. Por lo anterior, si en su caso el farmacéutico que causa baja tuviera suscrito un contra- to inde nido, tiene éste la obligación de comunicar el cese con 90 días de antelación (siempre y cuando no se encuentre en período de prueba), como tal y comome indica el preavisoha sidode 7días, la obligaciónha sido incumplida en83días, pudiendo, por tanto, resarcirse la empresa en la liquidacióndel importeequivalente aundíade salario por cada dos de retraso, esto es, descontarle 41,5 días de salariodel niquitoque tenga lugar al término de la relación laboral. Respuestas ofrecidas por los departamentos Jurídico y Laboral deAsefarma. Para cualquier cuestión que quiera trasladarnos, póngase en contacto con nosotros enel 914488422oa través delmail asefarma@asefarma.com

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