Las farmacias no están obligadas a registrar la jornada laboral de los trabajadores

El Tribunal Supremo exime a las empresas de tener que registrar la jornada laboral  de su plantilla, aunque mantiene que será obligatorio el control de las horas extraordinarias realizadas.

07/04/2017

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y los horarios pactados. Aún así, sí que será necesario llevar ...

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y los horarios pactados. Aún así, sí que será necesario llevar un registro de las horas extras realizadas. Para el Supremo, la sentencia no dejaría indefenso al trabajador ya que la empresa debería notificar a final de mes el número de horas extras acumuladas.

Para esta decisión, el Supremo se basa en su decisión en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, artículo que hasta el momento los servicios de inspección estaban interpretando de manera opuesta y exigían a los titulares de las farmacias a registrar las horas que realizaban sus trabajadores.

Aún así, el Supremo admite que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias", aunque "esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario".

La sentencia también aclara que "no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve".

El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

Autor: IM Farmacias
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