Farmaindustria sale al paso de las críticas a su Convenio con el Gobierno

El acuerdo vigente, suscrito y hecho público en enero de 2016, obliga al sector a compensar al Estado si crece por encima del PIB.

29/11/2017

Ante las informaciones erróneas recogidas por algunos medios de comunicación acerca del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y Farmaindustria, cabe recordar que fue firmado en un acto público, el 29 de diciembre de ...

Ante las informaciones erróneas recogidas por algunos medios de comunicación acerca del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y Farmaindustria, cabe recordar que fue firmado en un acto público, el 29 de diciembre de 2016, y supuso la renovación de un Protocolo anterior, vigente en 2016. El Convenio, que desde su firma está publicado y disponible para cualquier interesado, "es por encima de todo un instrumento para la Administración de control presupuestario e implica el compromiso por parte de la industria farmacéutica representada por Farmaindustria de compensar al Estado si el gasto público en medicamentos supera el PIB. Es, por tanto, una garantía para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS)", afirman desde la patronal.

Así, el Convenio establece dos tipos de compensaciones al Estado por parte de la industria farmacéutica. Si el gasto farmacéutico público en medicamentos originales no genéricos supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (la conocida como regla de gasto), pero no alcanza la tasa de crecimiento del PIB real, el sector farmacéutico deberá compensar al SNS con medidas que, no suponiendo transferencia monetaria, sí tengan contenido económico. Estas medidas se concretarían por parte de la Comisión de Seguimiento del propio Convenio.

En el caso de que ese gasto en medicamentos supere la tasa de crecimiento del PIB real de la economía española, a las medidas anteriores se añadirán compensaciones monetarias correspondientes al exceso de crecimiento sobre el PIB real en el tramo relativo a la industria.

En el caso de que el crecimiento del sector fuera inferior a la regla de gasto, la Comisión de Seguimiento "podrá proponer incentivos [a la industria farmacéutica] en el marco del Real Decreto-Ley 8/2010 en la forma en que se establezca". Tal incentivo no es una decisión automática, como en las compensaciones que tendría que hacer la industria farmacéutica, sino una posibilidad que podría plantear la Comisión creada para el seguimiento del cumplimiento del Convenio y que implicaría modificar la citada Ley, que regula las deducciones que el Estado aplica a la industria en función de sus ventas al SNS (del 4%, 7,5% y el 15% según el tipo de medicamento).

Por tanto, como se puede comprobar en el mismo documento, "es erróneo afirmar que una Administración pública deba compensar con incentivos a empresas asociadas a Farmaindustria en el caso de que el gasto farmacéutico crezca por debajo del PIB; esa posibilidad requeriría, primero, de un pronunciamiento positivo de la Comisión de Seguimiento del Convenio; segundo, de una aprobación del Gobierno (al menos, a nivel de su Comisión Delegada para Asuntos Económicos), y tercero, de la aprobación del Parlamento, al deber modificarse lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010. Eso explica que ya en 2016, primer año de aplicación del Convenio y cuando el crecimiento fue inferior a la regla de gasto, no se aprobó incentivo alguno".

Asimismo, afirman que es erróneo también que en virtud de este Convenio una Comunidad Autónoma esté obligada a alcanzar un nivel de gasto –competencia exclusiva de cada autonomía- o realizar un consumo determinado en medicamentos innovadores en detrimento de otros productos. "De hecho, el Convenio no aborda aspectos relacionados con la competencia entre medicamentos de marca y genéricos".

Tampoco es correcto, "como indican algunas informaciones", que el producto de marca encarezca los tratamientos, ya que en España, desde el 1 de enero de 2016, en virtud de la normativa vigente (Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos), los medicamentos originales y los genéricos tienen el mismo precio en lo que a financiación pública se refiere, por lo que ambos tipos de productos compiten en el mercado en igualdad de condiciones. Es decir, "la sostenibilidad del sistema sanitario está garantizada tanto si un medicamento se prescribe por su marca como por su principio activo, porque las marcas y los genéricos en España tienen el mismo precio".

Autor: IM Farmacias
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