El TSJ de Andalucia anula el decreto de prestación farmacéutica de residencias

Por invadir competencias exclusivas del Estado. CEOFA celebra la decisión.

08/01/2018

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado la nulidad plena del decreto andaluz de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Los motivos aducidos por el Tribunal coinciden con los argumentos defendidos por CEOFA, es decir, invasión de las competencias exclusivas del Estado. En palabras de su presidente, José ...

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado la nulidad plena del decreto andaluz de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Los motivos aducidos por el Tribunal coinciden con los argumentos defendidos por CEOFA, es decir, invasión de las competencias exclusivas del Estado. En palabras de su presidente, José Luis Márquez, "como argumentamos en nuestro recurso, el decreto andaluz impugnado es contario a numerosas normas legales dictadas por el Estado en base a su competencia exclusiva en estas materias".

"La sentencia, da la razón al farmacéutico recurrente que, igual que en el recurso de CEOFA, señala que el artículo 1.c) del decreto, que establece las "condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales", es una invasión de las competencias exclusivas del Estado, por lo cual pide la nulidad de la norma. También desestima la tesis de la Junta de Andalucía, que defendía que si tenía esas competencias, al amparo de su Estatuto de Autonomía.

El Tribunal de Justicia, mantiene que la regulación de las condiciones de dispensación es competencia exclusiva del Estado, como ya dictaminó ante el recurso presentado por CEOFA (sentencia 17 de marzo de 2014), que más tarde fue confirmado por el Tribunal Supremo (sentencia del 2 de marzo de 2016). Sintetizando su criterio en la siguiente aseveración: "las condiciones especificas de dispensación y alteración de las existentes (…) corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos".

A continuación, el dictamen se limita a copiar las sentencias a las que hace referencia, tanto del TSJA como del Supremo, que daban la razón a CEOFA, para finalmente, declarar la nulidad plena del decreto de la Junta de Andalucia.

Desde la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía, CEOFA se congratula con esta sentencia que en palabras de Márquez "no sólo restablece la legalidad vigente, sino que también puede tener una gran repercusión en las normativas de las diferentes comunidades autónomas que están legislando en esta materia".

CEOFA ha sido la única organización farmacéutica que recurrió tanto el decreto como la resolución que lo desarrolla. Según afirma el Asesor Jurídico de CEOFA, el letrado Manuel Ayudarte Polo "la sentencia a nuestro recurso debe ser inminente, ya que fue presentado con anterioridad, y no dudamos que dictaminará en los mismos términos, lo que implicaría la estimación de todos nuestros argumentos con sus correspondientes consecuencias jurídico-administrativas".

Autor: IM Farmacias
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