El COFM de Madrid aumentaría sus competencias con la nueva Ley de Farmacias

Orbaneja Abogados analiza el anteproyecto de la nueva Ley de Farmacias de la Comunidad de Madrid con un centenar de farmacéuticos.

27/02/2018

Previsiblemente, la nueva Ley de Farmacias de la Comunidad de Madrid verá la luz en junio. Rosa Blanco, abogada especialista en derecho farmacéutico en Orbaneja Abogados, desgranó el anteproyecto de la nueva Ley de Farmacias de la Comunidad de Madrid. Sus principales conclusiones, en una jornada a la que acudió ...

Previsiblemente, la nueva Ley de Farmacias de la Comunidad de Madrid verá la luz en junio. Rosa Blanco, abogada especialista en derecho farmacéutico en Orbaneja Abogados, desgranó el anteproyecto de la nueva Ley de Farmacias de la Comunidad de Madrid. Sus principales conclusiones, en una jornada a la que acudió este martes un centenar de farmacéuticos, fueron que esta norma es "muy necesaria para regular la realidad social" y que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) aumentará "mucho" sus competencias, ya que se incluye "la obligatoriedad de estar colegiado". A su juicio, lo negativo es que "hay una excesiva remisión a desarrollo reglamentario".

En su análisis, Blanco recordó que han transcurrido 20 años entre la normativa actual vigente y la nueva regulación que pretende el anteproyecto. Señaló que se crea un registro público en el que quedan todos los establecimientos sanitarios, incluidas las farmacias. Todo va a ser electrónico. Indicó que las transmisiones de farmacia podrán ser gravadas por el impuesto de actos jurídicos documentados al tener acceso a un registro público. En la Comunidad de Madrid, este impuesto es el 0,75% de la farmacia. Otro aspecto importante de la norma es que se ha eliminado el concepto de "farmacéutico titular propietario" y que se ha puesto "dirección del farmacéutico titular". Pero consideró que esto se cambiará, porque es uno de los puntos que más quejas ha suscitado.

Por otro lado, se incluye nutrición y dietética a las secciones de la Oficina de Farmacia. Ya no tiene que ser el titular de la farmacia el que dirija la sección, sino un farmacéutico de la plantilla que esté titulado de forma específica. Blanco sostuvo que la nueva norma es necesaria porque hay muchas cosas que se han ido regulando fuera de la ley farmacéutica como, por ejemplo, la venta online, por ejemplo, que ahora sí lo cita. Sobre el Sistema Personalizado de Dosificación; está dirigido a pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes. Este sistema se podrá efectuar a través de otra farmacia. Se incluye la asistencia domiciliaria, pero no se detalla el cómo. "La norma simplemente dice el tipo de pacientes a los que irá", afirmó.

La abogada hizo hincapié en que la nueva norma incluye la obligatoriedad de estar colegiado. El farmacéutico regente es el que sustituye al titular en determinados casos. "Notamos un vacío legal cuando el titular de la farmacia tiene una incapacidad permanente total o absoluta", manifestó. El nombramiento son 30 días naturales desde que se produce la causa. La duración en fallecimientos son 24 meses. En el resto, cinco. Respecto al farmacéutico sustituto, la sustitución durará lo que dure la causa profesional. Por causa personal, durará como máximo seis meses, prorrogable a un año. En relación al farmacéutico adjunto, hay obligación de nombrarlo cuando el horario es superior a 40 horas semanales y si el titular es mayor de 70 años. No es necesario si hay cotitulares y uno de ellos es menor de 70 años.

Sobre los locales de la farmacia, comunicó que se da una ampliación de superficie mínima de 75 metros cuadrados a 85. Esto no afecta a las ya instaladas. Si hay varias plantas, la de la vía pública ha de tener una superficie mínima de 35 metros cuadrados. La normativa actual dice que, cuando se tiene una sección, aparte de los 75 metros cuadrados obligatorios, hay que tener 12 más. La nueva norma lo dejaría en vacío al respecto. Hay obligación de visibilidad y accesibilidad. En el rótulo sólo puede poner farmacia. Si hay escrito algo más, habrá un plazo de seis meses para quitarlo. En una placa en la calle hay que informar del nombre del titular y de su número de colegiado, para que quede bien claro quién es. La cruz ha de ser de color verde.

Con los horarios de farmacia, se establece un sistema de mínimos. Hay que hacer 40 horas semanales a la semana. Con una franja fija de lunes a sábado de 10:00 a 13:00 horas y de lunes a viernes de 17:00 a 20:00 horas. Se puede cumplir horario según considere el titular hasta llegar a las 40 horas semanales. Hay libertad para ampliar el horario mínimo como se considere. Eso sí, hay que comunicarlo a la Consejería de Sanidad y al COFM antes del 15 de diciembre y hay obligado cumplimiento durante el ejercicio siguiente. "Se pide que la norma no sea tan estricta como para estar un año con ese horario", dijo Blanco. Se podrá cerrar un mes al año por vacaciones comunicándolo de forma previa con un mes de antelación. Algo que suscitó el interés de los presentes es que desaparecen las guardias, pero se introduce un servicio de urgencias 24 horas que lo regulará el COFM. En principio, la norma pondría que es obligatorio, pero si es necesario, según la interpretación de la abogada.

En relación a las autorizaciones de nuevas farmacias, se tendrá en cuenta el padrón oficial. Se amplía el módulo de habitantes de 2.800 a 3.000. La distancia mínima sigue siendo 250 metros. Las nuevas farmacias caducarán al cumplir el titular adjudicatario 70 años, a no ser que se hubiera transmitido con anterioridad. Los traslados se mantienen. La norma establece la obligación de constituir una garantía. Excepcionalmente, en las poblaciones inferiores a 1.500 habitantes, podrán trasladarse a distintos municipios.

La novedad en las transmisiones de farmacia es que no se puede transmitir una farmacia hasta que no haya sido abierta al público durante seis años (salvo muerte, jubilación, incapacitación y declaración judicial de ausencia del titular o uno de sus cotitulares). Se elimina el derecho de adquisición preferente. Si hay falta de resolución en tres meses, se da derecho positivo. Es decir, se considera que el traspaso está autorizado.

Sobre la publicidad y promoción, queda "muy vacío". "Se permite la publicidad de las funciones y servicios reconocidos como propios de las farmacias", explicó Blanco. A partir de ahí, se tendrá que pedir autorización. El problema para ella es que "este anteproyecto deja cosas en vacío".

Autor: IM Farmacias
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