La Ley de Farmacia de Madrid regulará la SPD

Flexibilidad horaria y publicidad, otras de las principales novedades del Proyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid. El Espacio Asefarma acoge una jornada informativa para conocer cuáles son aquellos requisitos que deben tener en cuenta los farmacéuticos para que su Oficina de Farmacia cumpla con la normativa.

19/09/2018

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ya ha aprobado el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid por lo que, en cuanto se cuente también con la aprobación por la Asamblea y se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor y ...

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ya ha aprobado el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid por lo que, en cuanto se cuente también con la aprobación por la Asamblea y se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor y todos los farmacéuticos deberán cumplir con ella. Se supone que la ley se aprobará este otoño. Adela Bueno, responsable del Departamento Jurídico de Asefarma, resolvió dudas este miércoles a un nutrido grupo de farmacéuticos durante más de dos horas en una jornada informativa organizada en el Espacio Asefarma. Antes de nada, advirtió de que estamos hablando de un proyecto y por eso puede sufrir alguna modificación. Repasó una selección de novedades.

El Proyecto de Ley define, en sus artículos 2 y 18, a la Oficina de Farmacia y al farmacéutico. La de Oficina de Farmacia es la siguiente: "El establecimiento sanitario privado de interés público sujeto a planificación sanitaria, a la presente ley y a la restante normativa sanitaria estatal y autonómica de aplicación, cuyas funciones y servicios, dirigidos a la población, se desarrollan bajo la dirección del farmacéutico titular propietario, asistido, en su caso, por uno o más farmacéuticos, ayudantes o auxiliares y en colaboración con los distintos niveles y recursos de los Servicios de Salud". Bueno remarcó que la novedad aquí es que el anteproyecto rompía el binomio entre titularidad y propiedad. Ese punto fue "de los más criticados" por el sector farmacéutico y el binomio se ha vuelto a unir.

El Proyecto de Ley incorpora dos artículos (el 3 y el 4) destinados a recoger los derechos y obligaciones de los pacientes y los profesionales. El artículo 5 regula un listado de aquellos establecimientos farmacéuticos que pueden dispensar. Asimismo, con el artículo 7, se incorpora en este proyecto un registro de establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de la Consejería de Sanidad con competencias en materia de ordenación farmacéutica, a la que corresponderá mantenerlo permanentemente actualizado y en el que se inscribirán los establecimientos farmacéuticos que se autoricen en su ámbito territorial. El artículo 8 se destina a funciones y servicios de la Oficina de Farmacia. Se incorpora la venta a distancia a través de sitios Web, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción médica, en los términos establecidos en su normativa específica. También está la venta a distancia, por correspondencia y por procedimientos electrónicos, de medicamentos veterinarios, no sujetos a prescripción veterinaria, de lícito comercio en España elaborados industrialmente en los términos dispuestos por su normativa específica. Del mismo modo, se incorporan otras funciones desarrolladas con la atención farmacéutica. Se incluye, "como un punto muy alabado por el sector", el poder realizar actividades de atención farmacéutica domiciliaria; relacionadas con el seguimiento farmacoterapéutico de pacientes en situación de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes, adherencia a los tratamientos, reacciones adversas u otras, del modo que determine la Consejería con competencias en materia de Sanidad. "Esto no es venta a domicilio", matizó Bueno.

La responsable del Departamento Jurídico de Asefarma habló de las secciones de la farmacia, ya que como novedad, de acuerdo con el artículo 9, la Ley incorpora la de nutrición y dietéticaa las tradicionales de óptica, ortopedia, análisis clínicos, etcétera. A partir de ahora el Consejo de Gobierno podrá aprobar otras diferentes a las mencionadas. Con el artículo 12, se incorpora también la elaboración de sistemas personalizados de dosificación. De esta manera, ya se regula la SPD. "El medicamento tiene que haberse dispensado en la Oficina de Farmacia. Es la única manera de poder garantizar la trazabilidad", sostuvo Bueno. El servicio estará dirigido a los pacientes que lo soliciten, previa dispensación del medicamento, pero en particular a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes. Entre los requisitos; un consentimiento expreso del paciente, disponer de protocolos específicos de actuación y el que los farmacéuticos de la plantilla de la Oficina de Farmacia desarrollarán en ella todas las fases del servicio. Podrán efectuarse por otra Oficina de Farmacia que cuente con medios más adecuados para atender las solicitudes de los pacientes, conforme a sus requerimientos y necesidades específicas, bajo la responsabilidad de aquella y previa la formalización de un contrato entre ambas. En los centros residenciales de asistencia social con depósito vinculado a una Oficina de Farmacia, este servicio podrá desarrollarse en las instalaciones de la farmacia o en las del depósito vinculado a dicha oficina, bajo la responsabilidad del titular de la Oficina de Farmacia.

El nuevo Proyecto de Ley permite la publicidad de las actividades y servicios profesionales de la farmacia, siempre y cuando respete "los principios de objetividad, prudencia, transparencia, exactitud y veracidad dispuestos en la normativa general sanitaria y en la reguladora de la publicidad y la protección a consumidores y usuarios" (en los términos y limitaciones recogidas en la Ley). No obstante, esa permisividad no es total pues queda prohibida "cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda coartar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia", explicó. Respecto a la señalización de la farmacia, en el rótulo, no se va a permitir que aparezcan leyendas u otras palabras, signos, marcas o logotipos. Se da un período de adaptación de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

Bueno también trató el tema de los horarios de la farmacia. El Proyecto de Ley instaura un régimen de libertad y flexibilidad estableciéndose un ordinario mínimo y oficial de apertura de 40 horas semanales, pero que puede ser ampliado por iniciativa del farmacéutico titular. Para poder contar con esta ampliación, tendría que comunicarlo tanto al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid como a la comunidad autónoma con una antelación mínima de dos meses. Ya no hay diferenciación entre horario de verano y horario de invierno. Mediante el artículo 26, no se prevé que la farmacia pueda renunciar al servicio de guardia en los casos en que éste estuviese cubierto en la zona, por el horario realizado por otras farmacias. Bueno opinó que no viene regulado expresamente, que lo deja a modo de advertencia y que esto creará cierta polémica.

Autor: IM Farmacias
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