Excepticismo sobre la futura Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

En opinión del bufete Gómez Córdoba, especializado en asesoramiento legal a farmacias, existen pocas posibilidades de que prospere en esta legislatura la futura ley de ordenación farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que vendría a sustituir la Ley 19/1998, vigente desde hace 20 años en la región.

01/11/2018

A siete meses de las próximas elecciones autonómicas que definirán una nueva Asamblea de Madrid, la directora del bufete Gómez Córdoba, Inmaculada Gómez Soto, expresó su disconformidad con la Ley de Ordenación Farmacéutica prevista por el actual gobierno de la Comunidad de Madrid. Sustentó sus críticas en que el nuevo ...

A siete meses de las próximas elecciones autonómicas que definirán una nueva Asamblea de Madrid, la directora del bufete Gómez Córdoba, Inmaculada Gómez Soto, expresó su disconformidad con la Ley de Ordenación Farmacéutica prevista por el actual gobierno de la Comunidad de Madrid. Sustentó sus críticas en que el nuevo texto legal, tal como está redactado hasta que se incluyan todas las enmiendas que sean aprobadas, es intervencionista en comparación con la veterana ley de 1998.

Gómez Soto criticó que la ley aprobada por el consejo de gobierno de la CAM, el pasado 4 de septiembre de este año, no supone ventajas claras para los titulares de farmacia y deja abierta la puerta a la competencia de otros canales, definidos como "otras organizaciones sanitarias autorizadas por la Consejería de Sanidad". En opinion de la abogada, la ley en tramitación distorsiona aspectos clave como el sistema de concursos y traslados de oficinas, además de nacer "vieja", porque no ordena la compra online de productos relacionados con la salud. Al tratarse, afirmó, de una norma que no es original, según las necesidades de las farmacias de Madrid, sino que supone un mero "corta y pega" de otros textos autonómicos.

La abogada entendió que la ley regional propuesta trastoca la filosofía de la norma vigente y enuncia algunos artículos perjudiciales para las farmacias. Como primera alarma, informó que establece, a través del Artículo 5, que se podrá realizar la prestación farmacéutica en otros establecimientos sanitarios o unidades asistenciales debidamente autorizados, además de las farmacias comunitarias, los espacios de Atención Primaria validados para ello, los hospitales y los centros y nodos de la distribución farmacéutica. Algo que, según su criterio, podría permitir a las grandes plataformas de distribución a través de internet entrar en el mercado, de mediar aprobación por parte de la Consejería de Sanidad.

Respecto al Artículo 8, la abogada encontró contrario a los intereses de los titulares de farmacia que sea preceptivo pedir autorización expresa a la Consejería de Sanidad para otros servicios a prestar en las farmacias que no sean la dispensación, el consejo farmacéutico, los programas de promoción de la salud y la realización de estudios epidemiológicos. Lo que podría suponer, consideró la abogada, una restricción a los acuerdos mercantiles que se venían haciendo en actividades como la nutrición. Con la exigencia en este caso de habilitar 15 metros cuadrados más a la superficie de la farmacia, además de contratar a un especialista.

Del Artículo 22.2 de la nueva ley, centrado en la rotulación exterior de las farmacias, Gómez Córdoba explicó que impide acompañar la palabra "Farmacia" con cualquier tipo de símbolo o leyenda. Mientras que el Artículo 31.9 define el funcionamiento y cierre de las farmacias. Al tiempo que el Artículo 26 limita las vacaciones a un mes al año. En materia de concursos, relató que podrá haber una oficina por cada 3.000 habitantes, en lugar de los 2.800 actuales. Con el atasco que podrá suponer que dichos concursos sean convocados por la Administración y no por el farmacéutico. Con dos fases, en lugar de una, y exclusión a titulares en los 6 años anteriores, en vez de 10 años. Con edad de caducidad de las autorizaciones a los 70 años, en los titulares. Además de introducir un sistema de traslados que podría dejar sin farmacia a los municipios más pequeños.

La abogada salvó del articulado comentado el Artículo 19, que asigna la responsabilidad profesional, administrativa, penal o civil, al responsable directo de la misma y no exclusivamente al titular de la farmacia, como es norma presente. Al tiempo que la nueva ley mantiene los horarios en las conocidas 40 horas semanales, con ampliaciones posibles vía petición del titular.

En el plano politico, Gómez Soto reflexionó sobre las escasas posibilidades que tiene la ley en curso de salir tal como está formulada. Dado que el Partido Popular, gobernante en la CAM, ya no tiene el apoyo del grupo Ciudadanos en este punto, y que tanto PSOE como Podemos han expresado ya su deseo de hacer una enmienda a la totalidad de la ley de ordenación. Concretamente, y en respuesta a la posición de Podemos, que es partidario de la liberalización de las farmacias en España, la abogada argumentó en contra porque la regulación de las farmacias responde al marco legal estatal que designa a sus oficinas la tarea de ayudar a la racionalización del gasto farmacéutico y a la redistribución de la atención farmacéutica para llegar a toda la población.

Autor: IM Farmacias
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