La Sentencia del TC declara inconstitucional la concertación selectiva establecida en la Ley Foral 12/2000

La Sentencia consolida la tesis de FEFE en cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto Ley 2/2013 de la Comunidad Valenciana

08/07/2013

FEFEdesgrana en su nuevo Observatorio las principales conclusiones que se extraen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2013 sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, en relación con la Ley Foral 12/2000 de 16 de noviembre de Atención Farmacéutica. La principal conclusión es ...

FEFEdesgrana en su nuevo Observatorio las principales conclusiones que se extraen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2013 sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, en relación con  la Ley Foral 12/2000 de 16 de noviembre de Atención Farmacéutica.

La principal conclusión es que se declara inconstitucional la concertación selectiva y la voluntariedad de suscripción del Acuerdo Marco. La Sentencia declara que solo hay un Concierto para todas las oficinas de farmacia. Este hecho lleva implícito, por tanto, el carácter inconstitucional del Decreto Ley 2/2013 de la Comunidad Valenciana.

Además, los Colegios Profesionales no tienen la representación exclusiva de la profesión en la Concertación. Son las Comunidades Autónomas las que pueden establecer las reglas que consideren convenientes sobre la concertación con las farmacias, si bien la composición de la mesa de negociación ha de ser, obligatoriamente, paritaria. De lo contrario, no habría “Concierto”.

Por consiguiente, no puede ser objeto de Concierto el copago -ni la fijación de precios- aunque sí las condiciones de pago de la Administración. Evidentemente, FEFE entiende que dado que esta Ley también es norma básica y además transpone una Directiva, no puede perjudicar la aplicación de otras normas como por ejemplo, la Ley de Morosidad en cuanto a plazos de pago e intereses de demora.

Autor: IM Farmacias
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