ASPIME : EL GOBIERNO adopta medidas urgentes para hacer frente a la crisis del coronavirus

El grupo ha querido aclarar su situación actual en relación a sus servicios mediante un comunicado.

17/03/2020

Los servicios integrales de asesoría para farmacias (ASPIME), han enviado un comunicado en el que informan que el Gobierno adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus, permitiendo aplazar sin garantías las deudas de las pequeñas y medianas empresas y autónomos por un periodo de seis ...

Los servicios integrales de asesoría para farmacias (ASPIME), han enviado un comunicado en el que informan que el Gobierno adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus, permitiendo aplazar sin garantías las deudas de las pequeñas y medianas empresas y autónomos por un periodo de seis meses y con intereses bonificados.

"Apreciado cliente,

Dentro de las medidas que se están tomando y algunas todavía por aprobar, en el ámbito fiscal, laboral y sanitario, el pasado 13 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (RD-Ley), que permite el aplazamiento sin garantías de las deudas de pymes y autónomos por un período de seis meses y con intereses bonificados.

Concretamente:

a) Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

b) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

c) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

d) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

e) El aplazamiento se concederá por seis meses.

f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Le seguiremos informando, atentamente.

ASPIME SL".

Autor: IM Farmacias
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