Sanidad modifica la gestión de bajas de los sanitarios con covid-19 para considerarlas enfermedad profesional

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV2

17/02/2021

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV2 para que la gestión de bajas de los profesionales sanitarios contagiados pueda considerarse enfermedad profesional. En concreto, el organismo ha modificado el apartado referente a la ...

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV2 para que la gestión de bajas de los profesionales sanitarios contagiados pueda considerarse enfermedad profesional.

En concreto, el organismo ha modificado el apartado referente a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en dos aspectos: re‐evaluacion de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 dias y la concordancia con el cambio en la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.

Como expone el departamento de Carolina Darias, se incluye a las "las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al virus".

En este caso, cuando se produzcan cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la IT, "el servicio de prevención debe reevaluar con los nuevos criterios o datos, los informes de indicación de IT emitidos que puedan verse afectados y facilitar su resultado, por la misma via, a los servicios de atención primaria. Asimismo, deben ser reevaluados los trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 dias".

Igualmente, menciona el Real Decreto‐ley 3/2021, del 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, estableciendo que "el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio‐sanitarios, haya contraído el virus SARS‐CoV‐2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS‐CoV‐2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional".

Autor: IM Farmacias
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