FEFE logra anular parcialmente el decreto que regula la atención farmacéutica en centros sociales en Aragón

El Tribunal Superior de Justicia entiende que la obligación de que los centros sociales de cien o más camas tengan la obligación de disponer de un servicio de farmacia propio, o depósito vinculado, es contraria al derecho estatal y, por tanto, debe ser anulada.

26/02/2021

En el año 2019, el Gobierno de Aragón publicó el Decreto 92/2019, que obligaba, en su artículo 4.1 del Decreto, a que todos los centros sociales de cien o más camas tuviesen la obligación de disponer de un servicio de farmacia propio, o un depósito vinculado de medicamentos. A la vista ...

En el año 2019, el Gobierno de Aragón publicó el Decreto 92/2019, que obligaba, en su artículo 4.1 del Decreto, a que todos los centros sociales de cien o más camas tuviesen la obligación de disponer de un servicio de farmacia propio, o un depósito vinculado de medicamentos.

A la vista del contenido normativo, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) entendió que lo dispuesto era contrario a la normativa estatal y que dicha obligación tenía importantes repercusiones, tanto para las Oficinas de Farmacia como para los Centros Sanitarios. Por ello, asistida por el despacho de abogados López Rodó & Cruz Ferrer, procedió a impugnar el Decreto.

Entre otros motivos, FEFE alegó que el Real Decreto-Ley 16/2012 limitaba la obligación a los centros sociales de cien o más camas en régimen de asistidos. Por ello, ampliar dicha obligación a todos los centros sociales de cien o más camas, con independencia de que fueran en régimen de asistidos suponía una modificación de los términos establecidos legalmente sin habilitación normativa para ello.

Asimismo, en la memoria económica del Decreto no se realizó estimación alguna del coste que podía suponer para los afectados la aplicación de la norma reglamentaria, limitándose tan solo a calcular los costes que podía tener para la Administración.

Tanto el Gobierno de Aragón (Diputación General) como el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se opusieron al recurso, al entender ambos que el Decreto era plenamente conforme a derecho. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza dicha interpretación y acoge la tesis de FEFE.

En lo que respecta a la falta de diligencia de la Administración a la hora de calcular los costes para el resto de sujetos afectados, afirma el Tribunal que "denuncia [FEFE] que sólo se ha considerado el coste en la Administración, sin que ni en la memoria inicial … ni en la reelaboración de la misma a la vista de las alegaciones … se hayan considerado los gastos en los demás centros. Por ello, acudiendo a las cifras previstas por la Administración respecto de sus propios centros, la parte da unas cifras que, aunque no lo explica muy concretamente, parecen ser las que supondrían los costes anuales, más de 37 millones de euros, del conjunto de gastos para la atención necesaria a todos los centros. Sí que contrastaría con el supuesto ahorro que supondría el sistema, que la DGA cifra en unos 11 millones de euros anuales".

A pesar de ello, el Tribunal descarta esta alegación porque "debe considerarse una cosa, y es que de la memoria económica no se exige el acierto, sino que responda a unos cálculos y previsiones razonables".

Tras esta precisión, el Tribunal hace suyo el argumento de FEFE al entender que se ha vulnerado la normativa estatal y, para justificarlo, transcribe parcialmente el propio contenido de la Demanda, Así, concluye que «el Decreto 92/2019 ha incurrido en una contravención del artículo 6, RD-Ley 16/2012, pues en la norma legal estatal se estableció que debían disponer de servicio de farmacia propio aquellos centros de asistencia social con "cien camas o más camas en régimen de asistidos", mientras que el artículo 4.1., Decreto 92/2019, ha extendido dicha obligación a todos aquellos centros sociales con "cien o más camas", eliminando la precisión "en régimen de asistidos". No se trata de que "mejore" la asistencia, como dice el letrado de la DGA, sino de que lo que impone, para obtener esa mejora, es una obligación a las residencias que la norma con rango de ley no prevé, incurriendo en una extralimitación.

Por tanto, debe declararse nulo el art. 4.1 al carecer de la exigencia complementaria de referirse a que las camas sean en régimen de asistidos, con lo que está ampliando la exigencia legal al extenderla a centros respecto de los que aquella no lo preveía.»

La sentencia, que ha sido notificada a la Partes el 24 de febrero de 2021, aún es susceptible de casación en el plazo de 30 días.

Autor: IM Farmacias
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