El TSJ de Navarra deniega el toque de queda

Tampoco apoya el horario de cierre a las 22:00 horas de las terrazas del sector de la hostelería al no superar el "canon de necesidad y proporcionalidad".

12/05/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) deniega el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al ...

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) deniega el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad".

El Tribunal, que tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda. Avala la limitación de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas, por considerarla "ajustada y proporcionada".

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene sobre el toque de queda que "es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces". "Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida", añade.

En ese sentido remarca que es "necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida".

Autor: IM Farmacias
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