¿Cómo afecta el gravamen AJD en las compraventas de oficinas de farmacia?

El gravamen de Actos Jurídicos Documentales (AJD) es una de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), cedido a las CCAA.

15/07/2021

Aspime Group comparte los conceptos clave para comprender la afectación del AJD en la compra de boticas tras los últimos cambios aprobados por el Tribunal Supremo. Ante todo, el gravamen de Actos Jurídicos Documentales es el impuesto que sujeta, entre otros, los documentos notariales a dos gravámenes: cuota fija o ...

Aspime Group comparte los conceptos clave para comprender la afectación del AJD en la compra de boticas tras los últimos cambios aprobados por el Tribunal Supremo. Ante todo, el gravamen de Actos Jurídicos Documentales es el impuesto que sujeta, entre otros, los documentos notariales a dos gravámenes: cuota fija o cuota variable.

La cuota variable, a su vez, grava las primeras copias de escrituras notariales cuando, no estando sujetas a ISD, ni a las modalidades TPO u OS, cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener por objeto cantidad o cosa valuable.

  • Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.

El tipo de gravamen es el regulado por cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, el 0,5%. En la práctica, los tipos de gravamen de las Comunidades Autónomas, oscilan entre el 0,5% al 1,5%. Como ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid grava a un tipo del 0,75% mientras que Catalunya y Valencia, gravan a un tipo del 1,5%.

La base imponible es el valor consignado en la escritura pública.

La cuestión de si está sujeta o no a AJD la compraventa de una oficina de farmacia, ha sido objeto de pronunciamientos contrarios por parte de los tribunales de Justicia. Hasta noviembre de 2020, existían sentencias contradictorias, de los Tribunales Superiores de Justicia, de una Comunidad Autónoma a otra. Así pues, el TSJ de Madrid y de Valencia afirmaban que no procedía el pago de AJD en la compraventa de las oficinas de Farmacia, mientras que el TSJ de Extremadura se pronuncia en sentido contrario.

El objeto de la controversia era la interpretación de qué es un "acto inscribible", en este caso, en el Registro de Bienes Muebles. Más allá de que en algunas Comunidades Autónomas la inscripción de una compraventa de una oficina de farmacia en el Registro de Bienes Muebles sea obligatoria y en otras comunidades no lo sea, la inscripción en el Registro no es preceptiva o constitutiva y, por tanto, no produce efectos jurídicos. Así pues, el Registro de Bienes Muebles es un registro de gravámenes y no de titularidades por lo que la inscripción de una compraventa de una oficina de farmacia no despliega los efectos de publicad registral, como en el caso de los inmuebles.

Hasta noviembre de 2020, parte de la doctrina (TSJ Madrid y Valencia) sostenía que, como la inscripción carecía de efectos jurídicos, no estaba sujeta a AJD, pues, la finalidad de la norma era gravar la producción de los efectos jurídicos del documento inscrito. Es decir, que un acto inscribible era solo aquel que desplegaba efectos jurídicos, el que concedía garantía jurídica.

En noviembre de 2020, el Tribunal Supremo (TS) dicta dos sentencias, en las que resuelve que la transmisión de una oficina de farmacia sí está sujeta a AJD.

El Tribunal Supremo dice que "no hay ninguna norma que impida la inscripción en el Registro, con independencia de la eficacia o efectos que se otorgue a la misma", y que "la inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros Públicos, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales".

Estas dos sentencias, crean jurisprudencia. Por tanto, desde la fecha de su publicación, 26 de noviembre de 2020, los que hayan adquirido o vayan a adquirir una oficina de farmacia, pagarán por AJD.

Otra cuestión es si las Comunidades Autónomas liquidarán la deuda no prescrita por AJD por las compraventas de oficinas de farmacia efectuadas en los últimos 4 años (antes del 26 de noviembre de 2020). En ese caso, no conllevaría sanción, ya que cabría entender que había interpretación razonable de la norma. Sí que devengaría intereses de demora (desde 2016 es el 3,75%).

Hay que tener en cuenta que, pese a que el tipo de gravamen no es significativo, como el precio de venta de la oficina de farmacia suele ser elevado, la cuota puede ser relevante.Por ejemplo, en una compraventa de farmacia de 1.500.000€ de euros, al tipo de 1,5% supondría ingresar 22.500€.

Autor: IM Farmacias
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