El nuevo Anteproyecto de Ley de Farmacia de Madrid, a análisis

Hay prácticamente unanimidad en que hay que remar en la dirección de que el borrador de anteproyecto sea mejorado para ir hacia una farmacia más del siglo XXI, que no a mantener la del siglo XX.

26/11/2021

Farmacéuticos de Madrid han querido analizar para IM Farmacias el Anteproyecto de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid; que, según Rosa Blanco, abogada del departamento jurídico de Orbaneja Abogados, tiene muchas similitudes con el de 2018, regulando circunstancias, funciones, derechos y obligaciones de los ...

Farmacéuticos de Madrid han querido analizar para IM Farmacias el Anteproyecto de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid; que, según Rosa Blanco, abogada del departamento jurídico de Orbaneja Abogados, tiene muchas similitudes con el de 2018, regulando circunstancias, funciones, derechos y obligaciones de los profesionales que ya venían siendo práctica habitual.

El representante de todos ellos, Luis González, presidente del COF de Madrid (COFM), avisa de que "el Anteproyecto que se ha conocido a través del Portal de Transparencia no deja de ser un documento de trabajo a partir del cual los contenidos se han de adecuar a un proyecto de ley que implique mejoras y avances para el sector". Matiza que lo contrario sería no hacer nada. Tiene la seguridad de que ése va a ser el propósito del sector y espera que ése sea el talante de quienes tienen la legitimidad de legislar.

Como documento de trabajo, González acentúa lo que denominan servicio a domicilio informado, concepto que a su Corporación no le gusta y que "debe ser sustituido por atención farmacéutica a dependientes domiciliarios que cumplan determinadas características físicas o de patologías", en línea con lo que se expresó en la Orden de Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, cuando autorizó, durante el confinamiento, esta actividad, y que la ciudadanía ha calificado como de sobresaliente. Insiste en que "no se trata de reconocer en ley un delivery, sino de afianzar una necesidad de la población y un acto profesional de una farmacia asistencial que es hacia donde debemos caminar".

Al margen de este "error conceptual", destaca la incorporación de una nueva sección en la Oficina de Farmacia, la de nutrición y dietética, a la que ya fueron autorizadas en la ley del 98. Cualquier otra nueva sección será suficiente con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, una vez motivada su necesidad. Determina que "este procedimiento es mucho más ágil que no esperar a una modificación de ley".

Se contempla la elaboración de los SPD para mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos, además de las singularidades de las farmacias rurales. "Se flexibilizan los horarios de atención al público como respuesta a una demanda real tanto de los profesionales como de los usuarios/pacientes de las farmacias. Queda en exclusividad el concepto de farmacia; el traslado queda reconocido antes de cualquier procedimiento de nueva instalación de farmacia…, se agilizan las tramitaciones de determinados aspectos administrativos, sustituyendo lo que antes era una autorización por una simple comunicación", describe. Su veredicto es que "hay artículos que son correctos con matices; hay otros con ausencias importantes que habrá que incorporar y, por supuesto, correcciones necesarias como las cuantías de las sanciones".

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Autor: IM Farmacias
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