Aspime presenta el cierre fiscal del farmacéutico 2021

A finales ya de año, Aspime Group ha convocado un webinar para dar a conocer el cierre fiscal del farmacéutico 2021. Con ello se dan a conocer las principales medidas para planificar y ajustar correctamente dicha gestión.

03/12/2021

Sus responsables han tocado los temas más importantes del año fiscal y de interés para el farmacéutico. Uno de ellos es la deducción en el IRPF. En este caso, se ha expuesto que se podrán deducir hasta el 15% de los gastos de adquisición de vivienda habitual con un ...

Sus responsables han tocado los temas más importantes del año fiscal y de interés para el farmacéutico. Uno de ellos es la deducción en el IRPF. En este caso, se ha expuesto que se podrán deducir hasta el 15% de los gastos de adquisición de vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros anuales. "Esto es aplicable para quienes la compraron antes del 1 de enero de 2013".

Mientras que se podrán deducir hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.107´20 euros. Aplicable para contratos anteriores a 2015.

Respecto al plan de pensiones, son reducibles de la base imponible las aportaciones efectuadas a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.), siendo de aplicación como límite máximo de reducción, la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. Esto es con el límite de 2.000 euros anuales.

También se han tocado otros temas como los planes de ahorro a largo plazo, la exención por reinversión en Renta Vitalicia, y los donativos que desgravan el 75% de los 150 euros primeros y un 30% del resto aportado. "Las cuotas a la patronal también son deducibles".

Un tema que ha despertado interés entre los farmacéuticos es la reducción en el IRPF del 20% por Inicio de actividad económica. Se ha explica que la reforma de la Ley de IRPF ha mantenido esta reducción tributaria que supone un beneficio fiscal para aquellos farmacéuticos que hayan iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2013.

Este beneficio supone la reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, si no que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y el siguiente. "Como ejemplo, ante la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, el primer ejercicio fiscal arroja pérdidas, y en el segundo año el resultado es positivo. Se aplicará la deducción del 20% a los beneficios del segundo año y tercero".

Para anticipar el cierre fiscal, desde Aspime han dado a conocer que es posible analizando y apuntando diversos ítems: Contabilización Reales Decretos según normativa ICAC, control del margen bruto anual, la revisión de las amortizaciones, primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyugue e hijos menores de 25 años que conviven. Límite 500 euros euros/persona año, la deducción saldos impagados de más de 6 meses, la asistencia a congresos de farmacéuticos, cursos y conferencias, y el control del stock (pérdidas irrecuperables, bajadas de precios, etc.).

En cuanto a las amortizaciones, la normativa permite que se puedan amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos (por ejemplo, maquinaria, ordenadores, etc.), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros (en el caso de las Oficinas de farmacia, IVA incluido), hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

La libertad de amortización permite determinar libremente las dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, con independencia de la depreciación que hayan sufrido.

Desde Aspime recomiendan adquirir varios activos al mismo tiempo, solicitar la emisión de una factura por cada uno de ellos, o bien que aparezca desglosado el valor unitario de cada activo si se trata de una única factura. Se ha destacado que la oficina de farmacia, por tener la condición de empresa de reducida dimensión, puede acogerse a un incentivo fiscal consistente en amortizar aceleradamente nuestro inmovilizado.

En concreto el artículo 103 de la nueva ley del Impuesto de Sociedades, establece que "Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas".

Mientras que se ha destacado que el "fondo de comercio" de una oficina de farmacia se amortiza fiscalmente a un ritmo del 5 % anual sobre el volumen de la inversión, coeficiente que, puede ser multiplicado por 1´5, convirtiéndolo en 7´5 %.

Autor: IM Farmacias
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