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07/01/2022

Roberto L. (Madrid) Un contribuyente no ha incluido en la contabilidad de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cuatro facturas. ¿Puede tener en cuenta dichas facturas en la declaración de IRPF correspondiente al año 2021? No son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta ...

Roberto L. (Madrid)

Un contribuyente no ha incluido en la contabilidad de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cuatro facturas. ¿Puede tener en cuenta dichas facturas en la declaración de IRPF correspondiente al año 2021? No son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante, el artículo 11.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedade,s establece una regla especial de imputación de gastos cuando el contribuyente, por error, contabiliza gastos en ejercicios posteriores a aquel en que se producen, permitiendo su deducción fiscal, una vez contabilizados, en el propio ejercicio de su contabilización. Ahora bien, la utilización de dicha regla está condicionada a que su aplicación no determine una menor tributación de la que hubiera correspondido de imputar dichos gastos a los períodos en que se devengaron. De producirse tal circunstancia, el artículo 11.3 de la LIS obliga a efectuar la imputación del gasto al período de su devengo, con independencia del momento de la contabilización.

Estela. R. (Madrid)

¿Cómo proceder ante una receta aparentemente falsa?

En ocasiones se presentan en la oficina de farmacia para su dispensación recetas que son falsificaciones de la originales, ya sean en el ámbito de la seguridad social o privadas. En cualquier caso, ante la sospecha por parte del farmacéutico de que la receta no pudiera ser original (porque se trate de una burda falsificación o porque al documento le falten datos de obligado cumplimiento conforme exige el Real Decreto de Receta Médica 1718/2010 o surgieran dudas sobre la veracidad de los mismos), el farmacéutico debe bloquear cautelarmente esa dispensación y contactar de forma inmediata con el facultativo prescriptor para confirmar la veracidad de la receta y el contenido de la prescripción. En caso de admitir para la dispensación recetas falsificadas o incompletas, se podría incurrir en una infracción administrativa por parte de la oficina de farmacia. Cierto es que, con la implantación de la receta electrónica, se han reducido bastante estas incidencias, pero siempre desde la farmacia se debe estar alerta.

Sara M. (Madrid)

He sufrido pérdida de ventas en categorías como la dermocosmética o la dietética. ¿Qué acciones pueden ayudarme a impulsar la venta de este tipo de productos?

Para aquellas farmacias que evitan volver a incorporar talleres físicos en la farmacia por prevención ante el Covid-19, aunque con menos aforo, proponemos organizar talleres y masterclass con plataformas como Zoom. También se pueden hacer diagnósticos faciales individualizados mediante cita previa o pidiendo fotos de determinadas zonas del rostro para, después, analizar. En el caso de la Nutrición también se pueden conocer los hábitos higiénico alimentarios, por ejemplo, con un formulario. A partir de ahí, se puede dar consejo especializado. Es necesario recordar que en el caso de Madrid y otras CCAA, el servicio de Nutrición y Dietética sólo puede ofrecerlo el titular de farmacia que esté habilitado con la titulación oficial y habilitación correspondiente (para dietas personalizadas). Si no dispone de ella, solo podría ofrecer asesoramiento nutricional. Todo sería factible siempre que lo hiciera el propio farmacéutico o su personal, de forma que el titular que es responsable de cuanto acontece pueda ejercer su función de supervisión, vigilancia y asesoramiento. No hay que olvidar recabar del paciente-cliente el consentimiento informado y el cumplimiento con la normativa de protección de datos, ya que se van a ceder a la farmacia datos de carácter sensible y relativos a la salud.

Autor: IM Farmacias
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