"Las instalaciones que fabrican, almacenan, distribuyen y/o suministran medicamentos podrán acogerse a la exención de la aplicación de los límites de temperatura previstos en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto al requerir condiciones ambientales específicas y contar con normativa específica", según recoge el Colegio de Farmacéuticos de Málaga. Dentro ...
"Las instalaciones que fabrican, almacenan, distribuyen y/o suministran medicamentos podrán acogerse a la exención de la aplicación de los límites de temperatura previstos en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto al requerir condiciones ambientales específicas y contar con normativa específica", según recoge el Colegio de Farmacéuticos de Málaga.
Dentro de esta categoría, se encuentran las instalaciones que fabrican, almacenan, distribuyen y/o suministran medicamentos y los principios activos empleados en su fabricación (laboratorios farmacéuticos, entidades de distribución, oficinas de farmacia, etc.), que deben contar con zonas que aseguren que se mantienen las condiciones de temperatura requeridas en su normativa específica y necesarias para la correcta conservación de los medicamentos o principios activos. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recuerda que estas instalaciones, por tanto, pueden acogerse a la exención de la aplicación de los límites de temperatura previstos en la ley.