Adefarma evalúa los efectos de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sobre las farmacias

Se pretende adaptar las cuotas de autónomos a sus rendimientos netos reales. Es decir, que supondrá la existencia de diferentes cotizaciones y estas dependerán de los ingresos netos de cada farmacéutico.

09/01/2023

El nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos es de aplicación desde enero de 2023, siendo la diferencia sustancial entre el antiguo y nuevo sistema que antes el trabajador autónomo elegía su base de cotización y ahora la base será acorde a sus rendimientos netos. Todo ello en aplicación ...

El nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos es de aplicación desde enero de 2023, siendo la diferencia sustancial entre el antiguo y nuevo sistema que antes el trabajador autónomo elegía su base de cotización y ahora la base será acorde a sus rendimientos netos. Todo ello en aplicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Se pretende adaptar las cuotas de autónomos a sus rendimientos netos reales. Es decir, que supondrá la existencia de diferentes cotizaciones y estas dependerán de los ingresos netos de cada farmacéutico.

Sobre el nuevo sistema podemos decir que goza de cuatro características:

  • Es flexible en cuanto que se va actualizando a lo largo del ejercicio en función de los rendimientos netos que obtenga el trabajador autónomo.
  • Es gradual ya que, al cabo de tres años (2023-2025), se procederá a una revisión por parte del Ministerio competente en materia de Seguridad Social a la vista de los resultados que se hayan obtenido.
  • Con este sistema no se modifica el resto de la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Se mantiene el sistema de cotización mes a mes.

Según los Pactos de Toledo, cuya aplicación es la que da origen a este cambio en la fórmula de cotización, se debe a la voluntad de ir caminando hacia la convergencia del RETA con el Régimen General de la Seguridad Social.

Para calcular el rendimiento neto, que es la piedra angular del nuevo sistema, hay que partir de los ingresos brutos teniendo en cuenta la deducción de todos los gastos, a los que se aplicará, a su vez, una deducción por gastos genéricos que se sitúa en el 7%, siempre que sea un autónomo con actividad profesional y tributación en estimación directa. Para autónomos en estimación objetiva (módulos), se aplica el porcentaje del 7% de deducción de gastos genéricos una vez obtenido el Rendimiento Neto Previo Minorado.

En el caso de autónomos societarios se suman todos los rendimientos dinerarios o en especie que se deriven de la sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de esa actividad y los rendimientos que pueda obtener por su propia actividad económica, a esa totalidad se suman las cuotas de autónomos y se le resta el porcentaje genérico de gastos del 3%.

El modo de operar ante este nuevo sistema es que el farmacéutico autónomo tiene que calcular el rendimiento neto que supuestamente va a obtener haciendo una estimación y comunicándolo a la Seguridad Social, eligiendo la base de cotización provisional, ajustando esa base a los rendimientos netos y encajando los ingresos al tramo que corresponda (existen quince tramos -ver cuadros-), posteriormente y una vez que la Seguridad Social haya cruzado datos con la Agencia Tributaria, se establecerán las bases definitivas y se procederá a la liquidación final, que resultará a devolver o a ingresar. En este apartado conviene saber que se puede cotizar por base superior a sus rendimientos, resultando que durante el presente año 2023 no se podrá cotizar por menos de una base de 1.000 €.

Si durante el ejercicio económico los rendimientos varían se puede cambiar de tramo hasta seis veces al año.

Hasta ahora había una limitación para el cambio de base en función de la edad, resultando que con más de 47 años no se podía aumentar la base de cotización, con este nuevo sistema esta limitación ha desaparecido.

La comunicación de con la Seguridad Social se puede hacer directamente por el trabajador autónomo (farmacéutico) accediendo a través de "import@ss" o bien, mediante el sistema "red", gestión que haría en este caso el asesor del farmacéutico, pues es el autorizado para comunicarse con la Seguridad Social a través del sistema RED.

Si no se comunica nada, para el ejercicio 2023 se sigue cotizando por la misma base de cotización que se tuviera en 2022, y así hasta el 31 de octubre de 2023 que es la fecha tope para comunicar a la Seguridad Social los rendimientos netos provisionales.

Para el inicio de la actividad existe una tarifa plana de 80 € durante 12 meses, y si el trabajador autónomo no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el periodo de aplicación de la tarifa plana se amplía hasta los dos años.

Esta tarifa plana de 80 €, para el caso de autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, será de 24 meses, incluso se podrá ampliar hasta los 36 meses, siempre que los ingresos netos no superen el SMI.

Habrá bonificación del 75% de la cuota d autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier enfermedad grave. Y también por nacimiento habrá bonificación al reincorporarse al trabajo, en este caso será del 80% de la cuota de autónomos durante 24 meses a contar desde la reincorporación.

Como se ha dicho, terminado el año natural la Seguridad Social cruzará datos con la Agencia Tributaria para comprobar los rendimientos informados por el farmacéutico al inicio, de modo que nos podemos encontrar ante dos casos:

Que la base de cotización informada al inicio sea inferior a la que corresponda en función de los rendimientos netos, en este caso la Seguridad Social comunicará al farmacéutico la diferencia y la obligación de abonar, que deberá ser ingresada por el farmacéutico en el plazo de un mes desde la notificación recibida en tal sentido.

Que la base de cotización informada por el farmacéutico sea superior a la que corresponda en función de los rendimientos netos, en este caso la Seguridad Social comunicará al farmacéutico que procede la devolución del importe que corresponda, tal devolución se realizará por parte de la Seguridad Social antes del 31 de mayo del siguiente ejercicio a que se refiera la notificación del exceso de cotización.

Autor: IM Farmacias
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