Adefarma cuestiona los cambios horarios planteados en la nueva ley de farmacia madrileña

Se ha realizado una consulta a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid en relación con los cambios horarios de las oficinas de farmacia recogidos en el nuevo texto legislativo.

02/02/2023

La Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA) ha realizado una consulta a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid en relación con ...

La Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA) ha realizado una consulta a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid en relación con los cambios horarios de las oficinas de farmacia recogidos en el nuevo texto legislativo.

A continuación, el texto presentado por la entidad:

ANTECEDENTES

El Decreto 259/2001 en su "Artículo 3 – Jornada y horarios ordinarios y mínimos", decía:

1. A fin de garantizar una asistencia farmacéutica adecuada, ordenada y continuada a la población, las oficinas de farmacia permanecerán abiertas al público, con carácter general, en horario ordinario y mínimo, los días laborables de lunes a viernes, de 9:30h a 13:45h y de 17h a 20h. Los sábados laborables permanecerán abiertas de 10h a 13:45h. Asimismo, se establece como horario ordinario y mínimo, para las tardes comprendidas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de 17:30h a 20:30h; para las mañanas comprendidas en el citado periodo de tiempo regirá el horario establecido en el apartado anterior.

El Decreto 259/2001 en su "Artículo 4 – Ampliación voluntaria de horario", decía:

  • En su apartado 4.2. Las oficinas de farmacia deberán comunicar a la Consejería de Sanidad, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el módulo elegido para la ampliación de horario, con anterioridad al primer día hábil del mes de octubre del año anterior al de la aplicación del horario ampliado.
  • En su apartado 4.3. El titular o titulares de la oficina de farmacia quedarán obligados a mantener, durante el periodo de un año, a contar desde el 1 de enero siguiente al año de comunicación, el módulo de la ampliación de horario comunicado.

En su apartado 4.1: "1. Las oficinas de farmacia podrán ampliar el horario mínimo establecido en el artículo anterior, de acuerdo con los siguientes módulos:

  • Módulo A. Las oficinas de farmacia que se acojan a este módulo de horario ampliado deberán permanecer abiertas al público, en horario ininterrumpido, desde las nueve y treinta hasta las veintiuna y treinta horas, todos los días laborables de lunes a sábado inclusive. En caso de que el titular de la oficina de farmacia deseara mantener este horario, además, los domingos y festivos, deberá comunicarlo expresamente a la Consejería de Sanidad, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo.
  • Módulo B. Las oficinas de farmacia que se acojan al módulo anterior, podrán ampliar el horario de apertura hasta las veintitrés horas, siempre que el farmacéutico al que correspondiera el servicio de guardia diurno, hubiera solicitado la exención de este servicio, conforme al artículo 9 del presente Decreto.
  • Módulo C. Las oficinas de farmacia que se acojan a este módulo de horario ampliado, deberán permanecer abiertas al público en horario ininterrumpido de veinticuatro horas, durante todos los días del año.

La Ley de 1998 en su "Artículo 31.3 Horarios de apertura y servicios de guardia de la Oficina de Farmacia

3- Las oficinas de farmacia que deseen modificar el horario que vinieran prestando con anterioridad podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo para ello cursar comunicación a la Consejería de Sanidad con los requisitos que en su caso se determinen reglamentariamente, a fin de lograr una adecuada planificación de la asistencia farmacéutica. En particular, tal comunicación deberá tener lugar con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad caso de que se comunique la ampliación de horario, y de tres meses si lo que se pretende es la reducción de horario.

La nueva Ley en su "Artículo 25 – Horarios de las oficinas de farmacia", dice:

  1. El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10h y las 13h y entre las 17h y las 20h, y el sábado de 10h a 13h. La franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.
  2. El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el periodo de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.
  3. Por un lado, la nueva ley permite una mayor flexibilidad horaria para que cada oficina de farmacia adapte tanto el servicio que presta, como la conciliación laboral familiar de su equipo de trabajo. Por otro lado, encorseta o limita la toma de decisión, es decir, restringe la comunicación a antes del 15 de diciembre de cada año.

Así los textos, nos planteamos las siguientes interrogantes:

  • ¿Los horarios comunicados y establecidos con anterioridad a la nueva Ley son de obligado cumplimiento?, ¿pueden ser modificados? y si lo son ¿de acuerdo a qué Ley, a la de 1998 o la de 2023?
  • Respecto a la nueva Ley, ¿cómo se tendrán que distribuir las cuarenta horas semanales, abriendo obligatoriamente todas las horas de la franja fija? O ¿a voluntad del farmacéutico titular, entre las 10 y 13 y entre las 17 y las 20, las que determine para completar posteriormente con horas fuera de la franja fija?
  • Si una farmacia solicitó la ampliación horaria en diciembre del 2022, en la interfase de la aprobación de la nueva ley, no podrá optar a la ampliación horaria propuesta en la nueva ley para el 2023 ….¿O sí…?
  • Si una farmacia solicita la ampliación horaria para el 2023 en enero del 2023, no podrá disfrutar del nuevo horario hasta el 2024….¿O sí….?

Solicitamos desde Adefarma, debido a la incertidumbre producida, que las farmacias que notifiquen el cambio de horario en el 2023, puedan implementarla a los 15 días de su solicitud.

Cristóbal López de la Manzanara Cano Presidente

Autor: IM Farmacias
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