¿Cómo afecta la Ley de Igualdad a las oficinas de farmacia?

Las oficinas de farmacia son establecimientos mercantiles que generalmente cuentan con una plantilla inferior a los 50 empleados, por lo que no estarían obligadas a confeccionar un plan de igualdad.

Estado: Esperando

07/03/2023

Las obligaciones legales en materia de igualdad y acoso laboral han sido un tema de discusión recurrente en el año 2022. Algunas de estas obligaciones, aunque parezcan recién salidas del horno, se establecieron con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ...

Las obligaciones legales en materia de igualdad y acoso laboral han sido un tema de discusión recurrente en el año 2022. Algunas de estas obligaciones, aunque parezcan recién salidas del horno, se establecieron con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante «Ley de Igualdad»). Sin embargo, han sido el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, los que parecen haber recordado a las empresas que existen unas obligaciones pendientes de cumplimiento en la Ley de Igualdad.

¿Cómo afecta la Ley de Igualdad a las farmacias?

Las oficinas de farmacia son establecimientos mercantiles que generalmente cuentan con una plantilla inferior a los 50 empleados, por lo que no estarían obligadas a confeccionar un plan de igualdad. Esto es, sin duda, una buena noticia para un sector que ya soporta carga regulatoria importante, dado que los planes de igualdad destacan por su complejidad.

Sin embargo, las farmacias sí estarían obligadas a crear procedimientos y a aplicar de medidas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, ello con independencia del número de trabajadores. A este informe de procedimientos y medidas es a lo que llamamos "protocolo para la prevención del acoso sexual o por razón de sexo" (en adelante «el protocolo»)

La obligación de confeccionar el protocolo tiene su base en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que obliga a las empresas a: «Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital»

Tal y como indica el propio Instituto de las mujeres, adscrito al Ministerio de Igualdad, en consonancia con lo establecido en el art. 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro: «Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones».

Cabe destacar que, si bien la norma obliga a la farmacia confeccionar su protocolo contra el acoso, no le obliga a subcontratarlo con empresas externas especializadas, aunque la mayoría prefiere delegar esta labor en un experto que meter mano de la normativa y de los innumerables modelos (muchos de ellos en blanco) que pueden descargarse de la red, aunque sean gratuitos. Por lo general, los farmacéuticos prefieren dedicar sus horas a ser farmacéuticos antes que a convertirse en gestores administrativos de su propio negocio. Así también, en cuestiones normativas, suelen optar por una mayor seguridad jurídica bajo el paraguas del asesoramiento especializado.

¿Las farmacias de un solo trabajador/a también deben cumplir esta obligación?

De la normativa no se aprecia una distinción en función del tamaño de la empresa, ni se excluye del cumplimiento a aquellas empresas con menor número de empleados/as. Si así lo hubiese querido el legislador se habría regulado de forma similar a como lo ha hecho respecto a la obligación de confeccionar los planes de Igualdad, los cuales, como hemos comentado, son obligatorios exclusivamente para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

En el ámbito de las oficinas de farmacia podemos encontrar situaciones en las que la plantilla está compuesta únicamente por el/la titular de farmacia y una única persona trabajadora. En estos casos lo que sí podría apreciarse es un menor riesgo de que se produzcan situaciones de acoso, así también una menor eficacia o utilidad de un protocolo para su prevención y actuación, no obstante, no puede decirse que ello exima a tal oficina de farmacia de confeccionar un protocolo y cumplir con la obligación legal descrita en los artículos antes mencionados.

En tal sentido cabe concluir que todas las empresas, incluidas las oficinas de farmacia, con independencia de su tamaño, están obligadas a crear procedimientos específicos de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y a crear un canal de denuncias interno para gestionar y dar seguimiento a las reclamaciones que en este ámbito puedan darse dentro de la empresa.

¿Qué debe contener el protocolo?

El protocolo debe contener, fundamentalmente, una declaración de principios para la tolerancia «cero» contra este tipo de conductas y el compromiso de la empresa en la gestión de las mismas. Debe incluir la definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo y conductas constitutivas de ambos tipos de acoso. No puede faltar, lógicamente, el procedimiento de actuación a seguir desde que se presenta una queja o denuncia hasta su resolución.

Igualmente debe contener el nombramiento de una persona instructora principal (y una suplente) que será quien tramite cualquier queja o denuncia que se reciba en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, la investigue y realice su seguimiento. No puede olvidarse la creación de un canal de denuncias y su mención en el protocolo para que sea conocido por todo el personal. Este canal deberá ser confidencial, seguro e imparcial, para que las posibles personas afectadas por situaciones constitutivas de acoso puedan dirigir sus denuncias o quejas.

Autoría:

Lilliam Valenzuela. Socia directora en Umbra Abogados

Daniel Piña. Asesor en Umbra Abogados

Autor: IM Farmacias
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