Infarma 2023: la atención farmacéutica domiciliaria es una necesidad social y sanitaria

La atención farmacéutica domiciliaria es la prestación de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales en el domicilio de aquellos pacientes que, por su condición sociosanitaria, no pueden ir a la farmacia. Desde la pandemia, se ha entendido que necesitábamos una propuesta normativa para intentar encauzar la atención farmacéutica domiciliaria y que no se confundiera.

15/03/2023

¿Qué, quién, cómo y por qué? Aina Surroca, secretaria del COF de Barcelona, moderó este miércoles la mesa de actualidad, en Infarma Barcelona 2023, sobre la atención domiciliaria y farmacia comunitaria. Mª Dolores Murillo, doctora en Farmacia, farmacéutica comunitaria en Sevilla, responsable de la Junta Directiva de SEFAC del Área Internacional ...

¿Qué, quién, cómo y por qué? Aina Surroca, secretaria del COF de Barcelona, moderó este miércoles la mesa de actualidad, en Infarma Barcelona 2023, sobre la atención domiciliaria y farmacia comunitaria.

Mª Dolores Murillo, doctora en Farmacia, farmacéutica comunitaria en Sevilla, responsable de la Junta Directiva de SEFAC del Área Internacional y coordinadora del Grupo de Trabajo de Adherencia y Cronicidad, repasó el termino de telefarmacia. Preguntó si es la venta de medicamentos utilizando las TIC. Es la práctica farmacéutica a distancia a través de las TIC. La teleatencion farmacéutica es la práctica farmacéutica asistencial que se hace a distancia utilizando las TIC y que complementa a la atención farmacéutico presencial que precise el paciente. Lo diferenció del delivery, porque hay un acto asistencial previa. La atención farmacéutica domiciliaria no se había definido hasta 2018. Es la prestación de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales en el domicilio de aquellos pacientes que, por su condición sociosanitaria, no pueden ir a la farmacia.

Se presta por farmacéuticos en el ámbito de un programa de atención domiciliaria. Hay 131 personas al día que no reciben en España atención sociosanitaria. Tenemos que ser capaces de ver debajo del iceberg. "La población mayor dentro de 30 años se va a cuadruplicar en el mundo. Actualmente, hay más de un millón de personas dependientes en España. Siete de cada diez personas desatendidas viven en Madrid, Cataluña y Andalucía. La media de espera en entrar al sistema de dependencia es superior a los 400 días. Se ve la necesidad de que se haga atención farmacéutica domiciliaria, hecha "por farmacéuticos que estén capacitados para ello". Aseveró que hay que hacerlo de manera respetuosa, con humanización y cercanía.

Jordi de Dalmases, vicepresidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, puso en evidencia un trabajo que se hizo desde el Consejo General que hablaba del papel de la farmacia comunitaria en la asistencia al paciente crónico complejo en situación de dependencia. Los objetivos eran crean un marco estratégico para visibilizar la labor asistencial, hacer una propuesta normativa y definir las funciones del farmacéutico comunitario en esta asistencia del paciente crónico. Este documento se revisó en 2021, antes de la Covid-19. Describió que una de cada cinco farmacias españolas se ubica en municipios rurales de pequeño tamaño. Uno de los mensajes de la Comisión ese momento es que era necesario disponer de un marco normativo autonómico que refuerce la asistencia farmacéutica a través de la farmacia comunitaria en centros sociosanitarios. La idea es seguir siendo útiles. Los pacientes que están en su domicilio tienen unas necesidades y son los que acuden a la farmacia. "Entendimos que debíamos formarnos ante esta nueva labor", pronunció. Asimismo, había que promover la coordinación efectiva de los farmacéuticos comunitarios con el personal sociosanitario que atiende a este tipo de pacientes. "A la farmacia nos cuesta encima que seamos considerados parte del sistema. Lo máximo es que un trabajador social venga a la farmacia a pedirnos que hagamos ese servicios, pero es una manera de entrada desordenada", lamentó. Por ahora, son indicaciones que se hacen desde la profesión. Por último, y si todo esto sucede, hay que ver el coste que tiene y de que manera se encuentra solución para que haya una sostenibilidad del servicio. Tenemos siete CC.AA. que han regulado la atención farmacéutica domiciliaria: Andalucía, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana. Lo hacen de una forma u otra. Desde la pandemia, se ha entendido que "necesitábamos una propuesta normativa para intentar encauzar la atención farmacéutica domiciliaria y que no se confundiera". Se apuesta por una regulación en base a unos conceptos claros, para garantizar en la dispensación las mismas garantías previstas en la ley. Se busca la utilidad y pervivencia de un sistema que ha demostrado su valor. Es intentar que la prestación farmacéutica llegue con las mismas garantías, por lo que hay que definir qué tipos de pacientes la precisan. Lo básico es tener uniformidad para dar un mejor servicio.

Por su parte, Manuel Martínez del Peral, presidente del COF de Madrid, desde hace once meses, rememoró que, cuando llegó al puesto, se estaba negociando la Ley de Farmacia de Madrid. "Lo que vimos desde nuestra postura, desde Madrid, es que es una necesidad social y sanitaria. El gran debate ha sido para no confundirlo con un delivery", puntualizó. Incidió en la importancia de la equidad al acceso al medicamento.

En el artículo 13 de la Ley de Farmacia de Madrid, se regula que el farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios de la farmacia que no requieran adaptación individualizada con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos y siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la Oficina de Farmacia de su elección. Prefirió que haya un desarrollo reglamentario que fije los protocolos de actuación que hacerlo en un entorno de una negociación de una ley. Dependencia o discapacidad quiere decir que tienes que pasar por un tribunal médico y pasar por un trabajador social, por lo que el a quién queda muy claro. La entrega de los medicamentos debe realizarse por personal cualificado de la Oficina de Farmacia. Y deberá cumplir las garantías de control y calidad exigidas a los establecimientos farmacéuticos. "Para el desarrollo reglamentario, si vamos todos juntos, tendremos más fuerza", expresó. Insistió en que debe acreditarse la situación de dependencia. Vamos hacia cambios en modelos de familia. En Madrid, cerca del 28% de la población mayor de 64 años es dependiente. Para él, complementar el abordaje sanitario es un reto demográfico.

Por último; Manel Rabanal, subdirector general d´Ordenació i Qualitat Sanitàries i Farmacèutiques, de la Direcció General d´Ordenació i Regulació Sanitària del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, bajó al terreno de lo que ve la Administración. Cataluña tiene una Ley de Ordenación Farmacéutica de 1991. Esa ley tiene de qué manera "nos queremos ordenar farmacéuticamente" en modelos de proximidad. Eso implica que haya 3.276 Oficinas de Farmacia y 112 botiquines en Cataluña. Se preguntó si nos creemos el modelo. Apuntó que la farmacia comunitaria es un establecimiento sanitario privado de interés público, por lo que hay que garantizar la sostenibilidad del modelo para todos para que la equidad no se caiga y la accesibilidad no se rompa. "Somos el profesional sanitario experto en el medicamento. Nadie sabe más del medicamento que nosotros", manifestó. Igualmente, son profesionales expertos en procesos patológicos de complejidad baja-media, por lo que son la primera línea de defensa del sistema sanitario. De esta manera, el farmacéutico comunitario "está capacitado" para hacer atención farmacéutica domiciliaria. Pero, hay que definirla. Es un conjunto de servicios profesionales, por un lado, y un modelo de negocio, por otro. Hay que reglamentar a qué pacientes. Vulnerables, dependientes que no se pueden desplazar. Hay que debatir asimismo quién proporciona el servicio domiciliario, si será con un modelo de proximidad, si será un modelo libre y qué se hace con los intermediarios y prestadores de servicios a la Oficina de Farmacia. Finalmente, qué servicios. ¿Entregar medicamentos a domicilio, que eso es un delivery y no una dispensación activa? Todo esto lleva a que "es necesaria una regulación a distintos niveles", que realmente es mas limitativa que disruptiva.

Autor: IM Farmacias
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