Qué ha cambiado la pionera Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Asefarma ha analizado, junto a representantes del Colegio Oficial de Farmacéuticos regional, una normativa que regula por primera vez los derechos y obligaciones de los titulares de las oficinas de farmacia.

29/05/2023

Hace tan solo seis meses desde que entrase en vigor, el pasado 21 de diciembre, la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (LOFCM). Tiempo suficiente para hablar de ella como una regulación "pionera", tal y como la ha valorado este lunes José Manuel Becerra Villamor, ...

Hace tan solo seis meses desde que entrase en vigor, el pasado 21 de diciembre, la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (LOFCM). Tiempo suficiente para hablar de ella como una regulación "pionera", tal y como la ha valorado este lunes José Manuel Becerra Villamor, vocal de titulares de oficina de farmacia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), durante una sesión organizada por Asefarma en su sede. Es más, en su opinión, cree que será "referente respecto a lo que se haga en otras comunidades autónomas".

La ley supone, ha explicado Adela Bueno, abogada y responsable del departamento Jurídico de Asefarma, una "reforma legislativa global que busca adaptarse a las circunstancias, con una lectura simple y concisa". Sobre todo supone cumplir con dos objetivos en el trabajo diario de un farmacéutico: calificar el acto de dispensación como asistencial e incorporar el concepto de indicación farmacéutica. Además, configura los derechos y obligaciones que rodean al titular de una oficina de farmacia, algo que "hasta ahora ninguna ley había regulado".

Uno de los artífices detrás de la inclusión de estas dos medidas es Rafael Areñas, vicepresidente tercero del COFM, que ha destacado uno de los principales logros como el reconocer "el derecho a no dispensar", y no solo a causa de errores administrativos (por una prescripción mal rellenada, por ejemplo), sino dar al profesional de farmacia "la capacidad como sanitarios y en caso de ver riesgo para la salud del paciente, no dispensar esa receta".

La indicación farmacéutica, si bien no conlleva "prescribir y dispensar" ya que podría crear conflictos de intereses, sí que reconoce el derecho a "informar al paciente". Además de estar amparados a realizar bloqueos cautelares, con el conocimiento del paciente, si el titular de una oficina de farmacia considerase que hay cierto riesgo para la salud de la persona en el consumo de un medicamento.

Eso conlleva igualmente a que, por primera vez, se contemple la disposición de hojas de reclamaciones en una farmacia. Antes, no se consideraba necesario al asumir que el lugar apropiado para formalizar una reclamación era el colegio profesional. Si bien esta nueva ley explicita que es el paciente el que debe tramitar el procedimiento y presentarlo a las instancias pertinentes (en este caso, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid).

Atención farmacéutica domiciliaria

La legislación arroja luz sobre otros aspectos como la atención farmacéutica domiciliaria. Esta, que todavía no se puede implementar "por un necesario posterior desarrollo reglamentario", ha aclarado Bueno, sí que contempla sobre el papel que se podrá realizar siempre "previa solicitud" del paciente, que tiene que cumplir una serie de condiciones o requisitos. Entre ellas, que presente una discapacidad o una pérdida de autonomía funcional; que la dispensación la realice siempre un oficial de farmacia, evitando así la implicación de terceros (no es un delivery, han dejado claro en esta sesión). Además, este servicio no tendrá coste adicional. De hecho, los ponentes han advertido que, aunque ya ha generado cierto interés por parte de los pacientes, aún no se puede implementar en ninguna farmacia. Y la que lo quiera hacer, debe ponerlo en conocimiento del COFM y en Consumo, ya que efectuar cualquier entrega a domicilio sin haberse puesto en marcha acarrea sanciones (las multas han subido en esta nueva ley).

Si bien se contemplan excepciones, ha añadido Areñas, como puedan ser situaciones de emergencia (como fue la pandemia, o por eventos climatológicos extremos como la tormenta Filomena que afectó a la región en 2021). En circunstancias normales, reitera, este servicio se reduce a "discapacidad y dependencia acreditada". Asimismo, se regulan las condiciones en las que se transportan los medicamentos y se exige la acotación máxima de la zona de entrega.

Con ello, se trata de potenciar la "capilaridad de la farmacia". En Madrid, ha observado, la media de ingresos anuales de las farmacias es "una de las más pobres de España", con algunas oficinas que incluso facturan por debajo de los 600.000 euros anuales, mientras en otras regiones "no bajan del millón de euros". "Si perdemos la capilaridad, que hay que enriquecer con la dispensación y otra serie de servicios, conseguiremos mejorar y reforzar el papel de las farmacias pequeñas", ha enfatizado.

De hecho, Areñas ha avanzado que están lanzando un piloto al respecto en el ámbito de la Farmacia Hospitalaria junto al Hospital Fundación Jiménez Díaz, centrado en la dispensación domiciliaria para pacientes con VIH. El objetivo final es que este sea un servicio de pago. Al respecto, Becerra ha agregado que servirá este piloto para tener un mejor seguimiento del paciente y de la adherencia que tiene a los tratamientos.

Sistemas personalizados de dosificación

Estos sistemas personalizados de dosificación (SPD) está enfocado para pacientes polimedicados. Se deja bien claro que solo lo podrá realizar el titular de la oficina de farmacia, y nunca podrá dejarse en manos de terceros. Además, requiere de un consentimiento expreso por parte del paciente. Todo para dar "un valor añadido al farmacéutico", completa Bueno.

Y este asunto "no es el futuro, ya está aquí", prosigue Areñas, que ha animado a aquellos colegas que aún no lo hagan a que comiencen a usar este servicio, que conlleva al poco tiempo "cinco minutos por cada blíster". Además, existe maquinaria especifica para agilizar los procesos, cuyo precio puede rondar entre los 6.000 euros (para las semiautomáticas más sencillas que venden los laboratorios) a hasta los 70.000 de las mejores.

Para generalizar este asunto, el COFM planea realizar una serie de cursos específicos para los profesionales madrileños, sobre todo con el fin de clarificar la parte administrativa. En especial, para llevar unos registros ordenador para evitar "peligros" cuando vengan inspecciones de Sanidad.

Servicios adicionales: Nutrición y dietética

La nueva ley acaba, por fin, con la antigua imposición de dedicar mínimo 12 metros cuadrados a cualquier nuevo servicio que se quisiera impulsar en la oficina de farmacia. Ahora se habla de un "espacio adicional", sin decir cuánto debe ser. Además, ahora permite que tanto la sección de Nutrición como otras (Óptica), el servicio lo lleve el titular de farmacia o "alguien capacitado para dar este servicio, pero nunca un tercero". Cualquier farmacéutico que quiera comenzar un nuevo servicio, deberá comunicarlo previamente a la Consejería de Sanidad.

Publicidad y promoción

Desde hace medio año, se regula también por primera vez el uso de la publicidad en las farmacias. Los espacios permitidos para promoción son tanto el interior de la farmacia, como su fachada o en la web corporativa. Es decir, se permite el uso de páginas web sin necesidad de que "se traten supuestos de venta online" y solo, si así se desea, "para informar de servicios debidamente autorizados", ha explicado Bueno. Al respecto, Becerra ha incidido en que el tono a usar nunca debe incentivar "que vayas a una farmacia y no a otra. Puedes decir que tienes un servicio de toma de tensión, pero no que ese servicio sea gratis".

En la parte de redes sociales, la ley permite que se puedan comunicar servicios, consejos farmacéuticos y productos sanitarios y medicamentos no adscritos a prescripción médica. Además de prohibir que cualquier acción publicitaria por parte de la farmacia se busque con el ánimo de persuadir a un paciente a que compre un medicamento y no otro. El límite, han concretado, es "la interferencia o determinación a la elección de libre derecho del paciente".

Horarios

Por último, recoge que cualquier oficina de farmacia debe de abrir un mínimo de 40 horas semanales en franjas fijas de lunes a viernes de, 10:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas. En cuanto a los fines de semana, admite que se puedan mantener en sábados los horarios de entre semana o fijar otros diferentes y, en el caso de los domingos y festivos, las horas de apertura deberán ser idénticas a las de los sábados.

En el caso de las zonas rurales con menos de 2.000 habitantes sin centro de salud, se prevé un mínimo de 35 horas semanales de apertura de la farmacia, que se tendrá que realizar de forma continuada y "adaptándose a las necesidades reales de población".

Los titulares tendrán la obligación de comunicar a la consejería de Sanidad sus horarios antes del 15 de diciembre del año previo a esa implantación de los horarios, y siempre que se empiece a implementar a partir del siguiente 1 de enero. Como excepciones se contemplan nuevas aperturas, traslados o transmisiones de oficinas de farmacia. En el caso de horarios de verano o cambios de horarios, no hace falta comunicarlos más veces, pero en el periodo estival se ha de cumplir el requisito de establecer franjas fijas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Así se espera "potenciar las farmacias de 24 horas", ha reconocido Becerra. Mediante una "libertad de horarios estructurada para que sea interesante para todos", ha concluido Areñas.

Autor: IM Farmacias
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