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28/03/2024

Eva A. (Madrid) ¿Puedo ampliar mi farmacia con el local colindante? Sí, pero hay que tener en consideración que, si con la incorporación del local se amplía la fachada de la o­ cina de farmacia y, en consecuencia, se modi­fica el centro de fachada, será necesario realizar nueva medición de ...

Eva A. (Madrid) ¿Puedo ampliar mi farmacia con el local colindante?

Sí, pero hay que tener en consideración que, si con la incorporación del local se amplía la fachada de la o­ cina de farmacia y, en consecuencia, se modi­fica el centro de fachada, será necesario realizar nueva medición de distancias a otras o­ cinas de farmacia y centro de salud para comprobar que se cumplen las distancias mínimas exigidas por normativa. En cualquier caso, es necesario solicitar autorización de ampliación a la Consejería de Sanidad.

Jordi S. (Barcelona) ¿Cómo se ­financia una farmacia que se encuentra en una zona afectada por plan urbanístico?

Sin entrar en los riesgos y penalizaciones en el precio que puede conllevar una operación de compra de una farmacia cuya ubicación esté afectada por un plan urbanístico, que sería objeto de un artículo más extenso, vamos a tratar únicamente de aclarar si es ­financiable y cómo.

Una afectación urbanística nos va a limitar en gran medida las herramientas de ­financiación, pues la hipoteca mobiliaria, con la que ­financiamos entre un 70 y un 75% del importe necesario para la adquisición, va a ser prácticamente imposible conseguirla en estos casos, pues se sustenta en los resultados de la farmacia en su actual ubicación. Y la continuidad en dicha ubicación puede verse suspendida si, durante el plazo previsto de hipoteca, se ejecuta el plan urbanístico.

En estos casos, y siempre y cuando el comprador haya valorado adecuadamente la situación, la única posibilidad es realizar un mayor esfuerzo en cuanto a la aportación y ­financiar el restante hipotecando bienes inmuebles.

Jorge A. (Madrid) ¿Cuál es el valor de adquisición a considerar en la transmisión de un elemento patrimonial afecto a la actividad de farmacia de cara a su declaración de IRPF?

Con carácter general, cabe señalar que, en el caso de transmisión de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable del elemento. Este valor contable deberá minorarse en las amortizaciones fiscalmente deducibles, debiendo considerarse amortizado en todo caso en el importe de la amortización mínima.

Cristina P. (León) ¿Son interesantes los descuentos adicionales que ofrecen a la farmacia los almacenes de distribución por la domiciliación de SOE y la forma de pago?

La distribución farmacéutica ofrece sus servicios a la farmacia a través de políticas comerciales que di­ eren en función del distribuidor. Estas políticas comerciales establecen además de la condición comercial principal, unos descuentos adicionales según la forma de pago y la domiciliación del SOE en una cuenta bancaria del distribuidor. Estos descuentos mensuales pueden oscilar desde el 0,15% al 0,8% del importe de la compra, por lo que siempre que la tesorería o el nivel de liquidez de la farmacia lo permita, resultan ser muy interesantes frente a otro tipo de productos de inversión o bancarios.

Autor: IM Farmacias
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