Sanitat valenciana aplicará el índice corrector a un 4% de las boticas de la Comunitat

89 oficinas de farmacia con ingresos reducidos se verán afectadas por la medida, según el Diario Oficial de la Comunitat.

06/05/2014

La conselleria de Sanitat aplicará el índice corrector a un total de 89 oficinas de farmacia de la Comunitat con menor volumen de ventas o viabilidad económica comprometida, lo que supone la aplicación de este índice a cerca de un 4% de las boticas de la Comunitat, según publica el ...

La conselleria de Sanitat aplicará el índice corrector a un total de 89 oficinas de farmacia de la Comunitat con menor volumen de ventas o viabilidad económica comprometida, lo que supone la aplicación de este índice a cerca de un 4% de las boticas de la Comunitat, según publica  el Diario Oficial de la Comunitat (DOC). Del total de oficinas que lo han solicitado, 25 pertenecen a la provincia de Alicante, 39 a la provincia de Castellón y 25 a la provincia de Valencia. A su vez, en 2013, la dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios aplicó este índice a un total de 132 oficinas de farmacia, 58 de ellas correspondientes al año 2012 y 74 correspondientes al año 2013, para lo cual se destinaron 715.830 euros.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales. De este modo, Sanitat establece los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia de la Comunitat con viabilidad económica comprometida y que regula el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.

Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector son, por una parte, que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares. Asimismo, estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.

Autor: IM Farmacias
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