Fedifar presentó un recurso contra el Real Decreto 782/2013 sobre distribución de medicamentos de uso humano.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que los almacenes mayoristas tienen el derecho a ser suministrados por parte de los laboratorios farmacéuticos, a pesar de que estima que no es necesario que este derecho legal deba ser objeto de una concreción reglamentaria, tal ...
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que los almacenes mayoristas tienen el derecho a ser suministrados por parte de los laboratorios farmacéuticos, a pesar de que estima que no es necesario que este derecho legal deba ser objeto de una concreción reglamentaria, tal y como había reclamado la Federación de Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR).
A este respecto, el Alto Tribunal, en el fallo emitido contra el recurso presentado por la patronal de las empresas de distribución farmacéutica de gama completa que operan en España contra el Real Decreto 782/2013 sobre distribución de medicamentos de uso humano, precisa que a pesar de que no es necesario el desarrollo reglamentario del actual artículo 69.2 de la Ley de Garantías, corresponde al Gobierno velar para que se satisfaga ese derecho “mediante el ejercicio de otras potestades, por ejemplo, de policía, esto es, de inspección, control y, en su caso, sanción”.
Sobre este particular, cabe destacar que el Tribunal Supremo precisa que en caso de que los almacenes mayoristas no dispusiesen de las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios (art. 101.2 c 12ª) o no tuviesen existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofes, en los casos que resulte obligado (art. 101.2 c 13ª), dos situaciones tipificadas en la Ley de Garantías como infracciones muy graves, si esta falta de existencias fuese imputable a los laboratorios sería “una cuestión que habrá que ventilar en ese procedimiento sancionador, y eso sin olvidar la responsabilidad de los laboratorios en caso de ser causantes de una situación de desabastecimiento”.
Tras tenerse conocimiento de la sentencia, el director general de FEDIFAR, Miguel Valdés, manifestó que la patronal entendía que era conveniente el desarrollo reglamentario y que se concretase en qué consiste ese derecho al suministro reconocido por la ley, pero que el Tribunal Supremo ha estimado que es suficiente con la existencia de otras vías para que el Gobierno lo garantice. “A pesar de que nuestra intención era que se desarrollase reglamentariamente este derecho al suministro, que está reconocido por la ley y que es algo que consideramos se encontraba en el espíritu de la Ley de Garantías, algo que sucede en países como Francia o Alemania, creemos que el Tribunal Supremo ha dejado claro que los almacenes mayoristas tienen ese derecho, que debe ser garantizado por el Gobierno”, indicó.