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| 42 cabello gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 911 448 22 O A TRAVÉS DEL EMAIL ASEFARMA@ASEFARMA.COM. Rodrigo. P. Madrid ¿Tengo que seguir vendiendo las mascarillas a tipo 0% de IVA? La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020 mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adqui- siciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la Covid-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, es decir, no a todos los compradores. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Lucía. S. Toledo ¿Puedo vender unas mascarillas KN95 sin marcado CE? Las mascarillas consideradas como EPI, hasta el 30 de septiembre se podían comercializar sin marcado CE por una autorización temporal, pero, a partir de esa fecha, la obligación es que este tipo de material de protección lleve marcado CE que debe aparecer en el producto/ envase. En caso de tener existencias sin marcado a fecha de hoy, como últimas unidades con una autorización temporal concedida pre- viamente, la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de 28 de septiembre establece que: 1. La recepción de EPI correspondientes a compras o adquisiciones públicas ya efectuadas con anterioridad al 1 de octubre de 2020, conforme a los requisitos del supuesto 1 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril (apartado 8 de la Recomendación (UE) 2020/403), se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. La comercialización de EPI conforme al supuesto 2 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril (apartado 7 de la Recomenda- ción (UE) 2020/403), podrá seguir realizándose hasta el 31 de diciembre de 2020, limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020, y que hubieran obtenido con anterioridad a dicha fecha la correspondiente autorización temporal. Además, se deberá informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto. Respuestas ofrecidas por los departamentos de Fiscal, Consultoría, Laboral y Jurídico. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22 Julia E. Burgos ¿Cuándo puedo subirme la base de autóno- mos? He visto que el plazo terminó a finales de septiembre. En relación a los cambios en las bases de autóno- mos, el trabajador por cuenta propia tiene la posibi- lidad de cambiar su base de cotización cuatro veces al año coincidiendo con el último día del mes de cada uno de los trimestres que componen el año. De esta forma, cuenta con un plazo hasta finales de diciembre para realizar una modificación en su base de cotización y que éste sea efectivo a primeros del año 2021.

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