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| 42 cabello gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 911 448 22 O A TRAVÉS DEL EMAIL ASEFARMA@ASEFARMA.COM. Beatriz L. (Madrid) ¿Qué requisitos básicos ha de cumplir una farmacia en el supues- to caso que se puedan realizar test de antígenos en ella? Un espacio aislado con el que minimizar el riesgo de contagio, material de protección, un equipo formado para ser capaz de extraer convenientemen- te el exudado e interpretar el test, un sistema con el que retirar de forma segura los restos biológicos y un protocolo de comunicación con Salud Pú- blica para informar de los posibles positivos. Eva T. (Madrid) ¿Puedo hacer atención farmacéutica domiciliaria durante la vigencia del estado de alarma? Con motivo del anterior estado de alarma declarado el pasado mes de marzo, por parte de las comunidades autónomas en coordinación con los diferentes Colegios de Farmacéuticos, se adoptaron medidas concretas y de carácter excepcional para garantizar la asistencia far- macéutica a las personas mayores y con limitaciones de movilidad, permitiéndose la atención farmacéutica domiciliaria en determinadas circunstancias. Concretamente, la Comunidad de Madrid publicó la Orden 442/2020, de 12 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excep- cional, durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Con la nueva declaración del estado de alarma el pasado 25 de octubre, ante la concurrencia -de nuevo- de circunstancias excepcionales, se ha reactivado el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia. Es importante tener presente que en ningún caso esta situación puede asimilarse a una venta a domicilio, que está prohibida por la Ley y dicha actividad puede ser constitutiva de infracción administrativa. Si por parte de su oficina de farmacia pretende llevarse a cabo dicha atención farma- céutica domiciliaria, debe tener presente el protocolo de dispensación establecido al efecto por la Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma. Respuestas ofrecidas por los departamentos de Fiscal, Consultoría y Jurídico. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22 Mariano R. (Madrid) Si la farmacia facilita gratuitamente a sus trabajadores el abono de transporte del tipo correspondiente a su domicilio habitual, ¿tiene la consideración de retribución en especie? La concesión gratuita del abono de transportes en función del domicilio habitual de cada empleado procede calificarla como una retribución en especie del trabajo, pues constituye la obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de for- ma gratuita. Por tanto, siempre que se satisfaga con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie exento con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

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