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Se concluye, también, que la‘farmacia tipo’, “situada sobre los 850.000€ de facturación anual, solo decrece un 0,48% en su margen bruto, y equilibra su margen neto antes de impuestos (beneficio antes de IRPF) en un -0,03%”. Comoyahemos apuntado, el informedeAspime señalaque la ‘farmacia turística’es la quemás sufre la situación y tiene un descenso en sumargenbrutodel 1,24%, si bien, conmedidas estructurales, logra reequilibrar su beneficio, sufriendo “solo” un descenso del 0,7%, antes de impuestos. Además, durante el actodepresentacióndel informe, se hadestacadoquehay ciertas farmacias, dentrode centros comerciales, estaciones de trenes, aeropuertos etc, donde se han realizado casos extraordinarios de ERTE en el personal. Por su parte, la‘farmacia media’ se ha visto poco afectada, comparada con el ejercicio del año anterior. En concreto, no tiene un impacto tan importante en laparafarmacia y compensaunaparte con incrementos demedicamentos y reestructuraciones, obteniendouna caídadelmargenbrutodel 1,05%, perounamejoradel netodeunmínimodel 0,05%. Mientras que la llamada ‘farmacia populosa’, la de barrio y de gran densidad que puede estar próxima a un centro de salud, es la que menos impactopor el Covid-19 ha tenido. Según los datos deAspime, este tipo de farmacia, caracterizada por su gran porcentaje de venta de medicamento en frente del ‘no medicamento’, tiene un descenso menor en el margen bruto, cifrándolo en un 0,95%, pero obteniendo un mayor rendimiento neto antes de impuestos, en comparación al ejercicio 2019, del 0,78%. En conclusión, se observa que, en este último ejercicio fiscal, los márgenes brutos de las tres tipologías de farmacia seunifican, siguiendo la tendencia de los últimos años. Desde Aspime reflejan que la farmacia española, además de posicionarse claramente como una pieza clave dentro del sistema de sanidad español y de la importancia de su capilaridad y cercanía a toda la población, ha sabido, “además de dar un altísimo nivel de servicio profesional a sus pacientes, adecuarse a unos cambios de hábitos, muchos de ellos forzados por imperativos legales dentro de la pandemia, con el fin de que su rentabilidad no saliera muy afectada y manteniendo su viabilidad”. Por un cierre fiscal sin contratiempos Sin abandonar los encuentros en formato online, Aspime Group ha convocado un webinar para dar a conocer el cierre fiscal del farmacéutico 2021 con el objetivo de dar a conocer las principales medidas para planificar y ajustar correctamente dicha gestión. Sus responsables han tocado los temasmás importantes del año fiscal y de interés , siendo uno de ellos la deducción en el IRPF. En este caso, se ha expuesto que se podrán deducir hasta el 15% de los gastos de adquisición de vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros anuales: “Esto es aplicable para quienes la compraron antes del 1 de enero de 2013”. Mientras que se podrán deducir hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros (aplicable para contratos anteriores a 2015). Respecto al plan de pensiones, son reducibles de la base imponible las aportaciones efectuadas a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.), siendo de aplicación como límite máximo de reducción, la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. Esto es con el límite de 2.000 euros anuales. También se han tocado otros temas como los planes de ahorro a largo plazo, la exención por reinversión en Renta Vitalicia, y los donativos que desgravan el 75% de los 150 euros primeros y un 30% del resto aportado. Asimismo, “las cuotas a la patronal también son deducibles”, han recordado desde Aspime Un tema que ha despertado interés entre los farmacéuticos es la reducción en el IRPF del 20% por Inicio de actividad económica. Se ha explicadoque la reformade laLeyde IRPFhamantenidoesta reducción tributaria que supone un beneficio fiscal para aquellos farmacéuticos que hayan iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2013. Este beneficio supone la reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, sino que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y el siguiente: “Como ejemplo, ante la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, el primer ejercicio fiscal arroja pérdidas, y en el segundo año el resultado es positivo. Se aplicará la deducción del 20% a los beneficios del segundo año y del tercero”. Para anticipar el cierre fiscal, desdeAspime handado a conocer que es posible analizando y apuntandodiversos ítems: contabilizaciónReales Decretos según normativa ICAC, control del margen bruto anual, la revisión de las amortizaciones, primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que conviven, límite de 500 euros euros/persona año, la deducción saldos impagados de más de seis meses, la asistencia a congresos de farmacéuticos, cursos y conferencias, y el control del stock (pérdidas irrecuperables, bajadas de precios, etc.). En cuanto a las amortizaciones, la normativa permite que se puedan amortizar libremente los elementos del inmovilizadomaterial nuevos (por ejemplo: maquinaria, ordenadores, etc.), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros (en el caso de las Oficinas de farmacia, IVA incluido), hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. La libertaddeamortizaciónpermitedeterminar libremente lasdotaciones a la amortización que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, con independencia de la depreciación que hayan sufrido. Desde Aspime recomiendan adquirir varios activos al mismo tiempo, solicitar la emisión de una factura por cada uno de ellos, o bien que aparezca desglosado el valor unitario de cada activo si se trata de una única factura. Se ha destacado que la oficina de farmacia, por tener la condición de empresa de reducida dimensión, puede acogerse a un incentivo fiscal consistente en amortizar aceleradamente su inmovilizado. Enconcreto, el artículo103de lanueva leydel ImpuestodeSociedades, establece que “podránamortizarseen funcióndel coeficienteque resulte demultiplicar por 2el coeficientedeamortización linealmáximoprevisto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas”. Finalmente, se ha destacado que el ‘fondo de comercio’ de una oficina de farmacia se amortiza fiscalmente a un ritmo del 5% anual sobre el volumen de la inversión, coeficiente que puede ser multiplicado por 1,5, convirtiéndolo en 7,5%. DESDE ASPIME REFLEJAN QUE LA FARMACIA ESPAÑOLA HA SABIDO “ADECUARSE A UNOS CAMBIOS DE HÁBITOS CON EL FIN DE QUE SU RENTABILIDAD NO SALIERA MUY AFECTADA”

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