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| 161 cabello gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 91 448 84 22 O A TRAVÉS DEL EMAIL ASEFARMA@ASEFARMA.COM. Elena R. (Madrid) ¿Tributa en recargo de equivalencia el servicio de pesaje o el de toma de tensión que se realiza en una farmacia por ser una actividad accesoria respecto a la actividad principal y representar menos del 15% de las operaciones? Las actividades acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia se consideran sectores diferenciados siempre, independientemente del volumen de operaciones del resto de actividades realizadas por el sujeto pasivo. El servicio de pesaje o el de toma de tensión tributa en régimen general, cualquiera que sea su volumen de operaciones. Alber to J. (Madrid) ¿Están obligadas las oficinas de farmacia a disponer de hojas de reclamaciones? La obligatoriedad o no de disponer de hojas de reclamaciones va a depender de la regulación que cada Comunidad Autónoma establezca al respecto. En cualquier caso, al tratarse de una profesión cuya colegiación es necesaria para el ejercicio de la misma, el consumidor siempre podrá dirigirse al Colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia para plantear su queja, así como a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o a la Dirección General de Consumo. En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe contar con hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, con excepción de los profesionales liberales colegiados, entre otros, que disponen de un sistema propio de reclamaciones. No obstante, es probable que en breve sea obligatorio en la Comunidad de Madrid disponer en las oficinas de farmacia de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones de consumo a disposición de los consumidores y usuarios, según establece el Proyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica recientemente aprobado. Respuestas ofrecidas por los departamentos de Consultoría, Jurídico y Fiscal. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22 Gonzalo S. (León) ¿Es necesario controlar el stock de manera continua? Totalmente necesario porque, en buena parte, es lo que trae un mayor o menor beneficio a la farmacia. Una buena gestión requiere tener un mayor control de las ventas - compras - almacén. La manera correcta para decidir incrementar o reducir el surtido es hacerlo de manera empírica y en gran medida depende de que exista un equilibrio entre estos tres departamentos. Para ello es fundamental, tras una buena categorización, analizar y conocer el punto de partida, nuestro objetivo y tomar decisiones: decidir qué incorporar en base a las ventas y qué eliminar estudiando cada una de las referencias que existan en el almacén que sirvan como respuesta a una misma necesidad. Un almacén sobredimensionado es la principal causa de pérdida de rentabilidad porque trae consigo una baja rotación y sin un buen control del inventario no es posible. Por eso, es más que necesario realizar de manera continua un correcto conteo del surtido de lo que entra a diario en la farmacia a través de mayorista o de pedido directo, ya que no realizarlo hace que muchas farmacias tengan mal sus stocks y arrastren el problema. La causa por la que no se molestan en inventariar de manera más continua y optan por cubrir el expediente con un conteo anual arrastrando errores con ello mes a mes, es porque lo consideran tedioso, pero hay sistemas que se pueden implantar que involucran más al equipo en esta tarea y ofrecen un mayor control a corto plazo: comprobando stocks previos según hay nuevas entradas, eligiendo sistemas de control al azar con los que comprobar stock arbitrariamente o responsabilizando a cada miembro del equipo de la gestión y control de una categoría diferente.

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