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TRASTORNOS DEL SUEÑO 64 Esteve Procter&Gamble Uriach Consumer Healthcare TOP 3 LABORATORIOS regulación de los ciclos de sueño/vigilia (melatonina) o bien se aprovechan de la observación de la somnolencia inducida por algunos principios activos originariamente comercializados para otro fin (difenhidramina y doxilamina)”. La selección individualizada de uno u otro medicamento estará condicionada por diversos factores, como la respuesta a tratamientos pasados, el objetivo del tratamiento, el perfil de eficacia y tolerabilidad de los fármacos, los síntomas que presenta el paciente o su comorbilidad. El otro trastorno a destacar es la narcolepsia, una enfermedad neurológica rara, poco común pero crónica, que afecta la regulación del sueño y la vigilia, y cuyas dos características clínicas cardinales son la somnolencia diurna excesiva (EDS, por sus siglas en inglés) y la cataplejía (o catalepsia). Clasificado según la ICSD-3 como un trastorno central de hipersomnolencia, se considera la segunda causa mayoritaria de somnolencia diurna tras la apnea obstructiva del sueño y es, a menudo, extremadamente incapacitante, ejerciendo un impacto negativo en la calidad de vida de los pacientes afectados, al interferir con todos los aspectos de la vida, tanto en el entorno profesional/laboral como en entornos de ocio o relaciones sociales. En la actualidad se reconocen dos formas clínicas de narcolepsia: un tipo 1 causado por la pérdida de neuronas hipotalámicas que producen las orexinas A y B, y un tipo 2 de origen desconocido. Se estima que la prevalencia de narcolepsia con cataplejía, similar entre hombres y mujeres, oscila entre el 0,02 y el 0,05% de la población (entre 25 y 50 casos por cada 100.000 habitantes, tanto a nivel global (está reconocida como enfermedad rara por parte de la OMS) como en Europa y en España, aunque probablemente sea más alta debido al infradiagnóstico. Muchos pacientes, especialmente los afectados por la narcolepsia de tipo 1, requerirán un tratamiento a lo largo de toda su vida. Sin embargo, apunta la publicación del CGCOF, las estrategias actuales no son curativas, sino que se basan en el control y alivio de los síntomas, específica y mayoritariamente orientadas al manejo de la somnolencia diurna excesiva, el síntoma más prevalente y problemático para los pacientes. Las medidas no farmacológicas (sobre todo, la realización de siestas programadas) pueden resultar útiles como complemento al tratamiento farmacológico, que clásicamente se ha basado en el empleo de fármacos estimulantes del sistema nervioso central (metilfenidato, anfetaminas) que aumentan la actividad monoaminérgica al actuar sobre receptores dopaminérgicos y noradrenérgicos, pero que pueden tener efectos secundarios graves, principalmente en los sistemas cardiovascular y nervioso (hipertensión, taquicardia, ansiedad, depresión, manía, tics motores, etc.) y riesgo de trastornos por abuso y pérdida de peso. El rol del farmacéutico Por lo que respecta a la labor del farmacéutico, el CGCOF hace hincapié en que todos los profesionales, desde sus diversos ámbitos de actuación y competencias, pueden contribuir “de forma sustancial” al adecuado asesoramiento y asistencia sanitaria a los pacientes con trastornos del sueño, especialmente en los afectados por insomnio, al ser enfermedades con un mayor o menor componente de cronificación y gran impacto en la vida diaria de los pacientes y, por tanto, son tratadas mayoritariamente en el ámbito ambulatorio, siendo en muchos casos necesario un tratamiento prologando o crónico. En ese contexto, y en mayor medida en el caso del insomnio (el trastorno del sueño que más frecuentemente refieren los pacientes en las farmacias), manifiestan los expertos, “es la figura del farmacéutico comunitario la que cobra un especial interés, pues todos los medicamentos hipnóticos disponibles en España con esa indicación de tratamiento son de dispensación en farmacia comunitaria”. Además, de las casi 200 presentaciones comerciales autorizadas, más de 50 corresponden a medicamentos no sujetos a prescripción médica, o de dispensación libre por el farmacéutico, como pueden ser muchos medicamentos tradicionales a base de plantas o aquellos con principios activos como difenhidramina o doxilamina. Así pues, “la farmacia constituye un centro accesible y ubicuo capaz de suministrar una información rigurosa y veraz, pieza clave para aumentar la visibilidad de los trastornos del sueño en la sociedad, y ofrecer un servicio sanitario de máximas garantías y con la debida confidencialidad”, afirma el informe. Contribuye también a la detección precoz de agudizaciones del insomnio, y a la promoción de un uso racional de los medicamentos hipnóticos. Por otro lado, el papel del farmacéutico especialista a nivel hospitalario también tiene una indudable influencia en la consecución de los mejores resultados en salud de la farmacoterapia, orientada principalmente al tratamiento de pacientes que han sido ingresados por complicaciones de sus trastornos de sueño o comorbilidades asociadas con ellos. Resulta clave, añade, “su participación en el equipo multidisciplinar encargado del abordaje, por ejemplo, de patologías como la narcolepsia, teniendo en consideración que fármacos como el oxibato sódico o el pitolisant son de dispensación casi exclusiva en el hospital”. Dado el alto impacto sociosanitario y económico que tienen los trastornos del sueño, con la integración efectiva del farmacéutico en los equipos multidisciplinares y la necesaria coordinación con otros profesionales sanitarios de Atención Primaria y especializada (elaboración de protocolos y guías, unificación de criterios entre los diferentes profesionales, historia clínica compartida, etc.), se pueden identificar varias vías asistenciales enfocadas al abordaje y asesoramiento práctico a los pacientes o, en su caso, a los familiares. La educación sanitaria orientada a la prevención, por un lado, puede conseguir o asegurar que el paciente se implique activamente en la resolución de su patología. Como complemento a este papel de educador sanitario, “la detección por parte del farmacéutico de los casos de insomnio leve y/o autolimitados (situaciones de nerviosismo, estrés o por cambios en el ritmo de vida) en su interacción con el paciente puede permitir una resolución directa mediante el Servicio de Indicación, a través de la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, sobre todo ante adultos jóvenes, junto con el resto de recomendaciones no farmacológicas para restaurar el ritmo normal de sueño-vigilia”, apunta también. Y una vez establecido el diagnóstico de un trastorno del sueño, como profesional sanitario experto en el medicamento, el farmacéutico debe velar por el uso seguro y eficaz de los mismos, a fin de que los pacientes alcancen el máximo beneficio clínico.

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