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enfoque comercial es la principal, ya que está demostrado que los consumidores de nutri- cosméticos tienenunmayorpoder adquisitivo, por lo tanto tiene más valor que clasificarlo como un simple complemento alimenticio. Por otro lado, teniendo en cuenta que un nutricosmético tambiénpuede ser uncomple- mentoalimenticioounalimentofuncional, otra principal diferencia es la acción. Esta posición la defendió Núria Caturla , New Product Deve- lopment Manager en Monteloeder . María José Alonso , miembrode laVocalíade Alimentación y Nutrición del COF de Barcelona , apuntó a que el nutricosmético busca un efecto cosmético, no un efecto sobre la salud, y ahí la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lo deja bien claro. Estas diferencias se evidencian apartir de lamisma idea compartidapor todos los ponentes: no hay regulación suficiente e incluso ésta puede no existir. Las empresas no pueden alegar en la EFSA sobre un nutricosmético porque no están regulados en sus bases. De hecho, se han intentado hacer Claims de Belleza relativos a algunas vitaminas, como la de prevención de arrugas, y la EFSA las ha descartado “ porque no es parte de su competencia” , argumentaba Caturla. En cambio, la de los complementos alimenticios sí que lo permite. En este punto, apareció el conceptodemarketing aplicado a la palabra nutricosmético. Según algunos ex- pertos, en realidadestámuydefinido loquees un cosmético y un complemento alimenticio, pero ladefinicióndenutricosméticonoexiste. “ El nutricosmético también podemos definirlo como un producto que puede o no ser un com- plemento alimenticio, aunque también puede ser un alimento funcional” , recordaba Alonso. Sin duda, y todos coincidieron, el problema radica en que no está regulado. Y es por eso que aunque tienen muchas cosas en común con los complementos alimenticios, hay que diferenciarlos a pesar de que con los nutricosméticos hay una indefinición. Por ejemplo, tienen en común que muchos nutricosméticos se pueden presentar como complementos alimenticios pero no tienen en común la funcionalidad. El complemento alimenticio se define como complemento de funciones fisiológicas para mejorar la salud, y el nutricosmético es para proporcionar más belleza. Y ahí está se ubica otra duda por re- solver y regular: si mi piel tiene más colágeno tomandounnutricosmético, laestoyhaciendo más saludable. Si mi pelo es menos frágil y brilla más, ya es más saludable. Y es cuando aparece el limbo legal. Marco de regulación En España, la Asociación de fabricantes y co- mercializadores de aditivos y complementos alimentarios (AFCA) lleva años discutiendo la posibilidad de que se regulen de alguna forma losnutricosméticosporqueesnecesario para decir al consumidor qué efecto tiene el producto, siemprea través deestudios clínicos y evidencias científicas. “ Actualmente, no se pueden hacer según qué alegaciones porque la EFSA no lo permite” , incidió Blanca Viadel , técnicodeI+D+ienAiniacentrotecnológico . Por ello, los expertos coincidieron en que el obje- tivo es que los nutricosméticos se reconozcan como entidad propia, ya que hoy por hoy es la legislación alimentaria la que gobierna y no hay otra. No obstante, también surgieron dudas. Pa- tricia Zayas , Category Manager en el Depar- tamentodeOperacionesdeEcoceutics , planteó que si los ingredientes que llevan principal- mente los nutricosméticos son vitaminas, calcio, enzima Q10, aminoácidos…¿Para qué hacer también una ley específica si la de los complementos alimenticios ya lo deja claro? La respuestade fue clara: parapoder decir que María José Alonso Patricia Zayas GuillemMilà Blanca Viadel Núria Caturla

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