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| 60 gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA TE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGAS SOBRE TU OFICINA DE FARMACIA. Ramón L. (Valladolid) Un farmacéutico fueobjetode roboen suesta- blecimiento siéndole sustraídodelmismo,una determinada cantidaddeexistencias (medi- camentos yparafarmacia).¿Cómo tributa la Indemnizaciónpercibidade laentidadasegu- radora? Con carácter general, al tratarse de una actividad econó- mica en estimación directa, existe una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades y a la normativa contable. Ello supone que el robo de existencias incidirá en la determinación del rendimiento neto de la actividad eco- nómica a través del resultado contable, ya que el robo se tendrá en cuenta en la valoración de las existencias nales como unmenor importe de lasmismas, esto es, se imputará como un mayor gasto. A su vez, si se percibiese algún tipo de indemnización por tenerlas aseguradas, el importe que se perciba se considerará como un ingreso extraordinario del ejercicio. J. Raúl. Fernández (Valencia) ¿Cómomotivar ami equipo?,¿cómomontar un plande incentivos? Primero hay que sentarse a estudiar cómo es cada uno de los integrantes del equipo, saber su nivel de implicación, es- tudiar el clima laboral y, con todo ello, diseñar el mejor plan de motivación. No siempre es necesario un plan de incen- tivos ya que dependerá de las motivaciones del equipo y del nivel del clima laboral. En caso de que se haga, un plan de incentivos posible para el equipo, debe ser especí co y siemprees aconsejablehacerlo mixto : conpartegrupal para fomentar la unióndel grupo e individual para evaluar de for- ma independiente a cada miembro de forma cuantitativa y cualitativa quemida la calidad de su trabajo. Isabel I. (Madrid) ¿Quépasa si no colaboro conel inspector de sanidadel díade la inspecciónenmi oficinade farmacia? El titular de la o cina de farmacia tiene el DEBER DE COLABORACIÓN CON LA INS- PECCIÓN, así lo re eja tanto a nivel estatal el RD Legislativo 1/2015 que aprueba la Ley del Medicamento, como a nivel autonómico las respectivas leyes de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas. El incumplimiento de dicho deber, puede implicar sanciones administrativas por la infracción consistente en DIFICULTAR LA LABOR INSPECTORA de la inspección, que pueden ser cali cadas, según el Art. 111. 2, b), 3ª RD Legislativo 1/2015 que aprueba la Ley del Medicamento, como infracción grave : «Di cultar la labor inspectora me- diante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma» y el Art. 111. 2, c), del mismo texto legal, como infracción muy grave : «Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabri- quen, distribuyan y dispensenmedicamentos». Respuestas ofrecidas por los departamentos de Fiscal, Consultoría y JurídicodeAsefarma . Para cualquier cuestión que quiera trasladarnos, póngase en contacto con nosotros enel 914488422oa través delmail asefarma@asefarma.com

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